Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003700/2012/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3700/2012 SAMPIETRO SILVANO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 360/365vta., rechazó –con costas a la vencida- la demanda que interpusiera el señor S.S. contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA –en adelante también me referiré al demandado como “el Banco”-, tendiente al cobro de la suma de $163.636,36 y U$S4.244,67 por los daños que afirma haber padecido como consecuencia del incumplimiento de la obligación de informar por parte del Banco acerca del mecanismo previsto por esa institución para la adquisición de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

    Para así decidir, el S.J. consideró que si bien el actor dio cumplimiento con el primer paso que debía seguir para efectivizar el denominado “blanqueo de capitales”, ninguna acción desplegó tendiente a la compra de los títulos públicos que constituían la inversión optada. Ello así, agregó que el Sr. S. debía presentarse dentro de los diez días hábiles a la entidad bancaria para perfeccionar la inversión, situación que no cumplió. Por ello, en virtud del artículo 1111 del Código Civil, eximió de responsabilidad al demandado.

  2. El Sr. S. apeló el fallo mediante recurso de fs. 373, expresando agravios a fs. 382/385vta., los que fueron replicados por la institución crediticia a fs. 387/397vta.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16098595#162275919#20160921131034534 Las quejas del accionante se centran en: a) El sentenciante omitió

    considerar que el Banco no le informó correctamente la operatoria a seguir para la aplicación de sus fondos depositados, incumpliendo el deber de informar adecuadamente al consumidor y b) Yerra al no aplicar al caso la Ley de Defensa del Consumidor, siendo que existe una situación de desequilibrio entre las partes.

  4. Para una mejor comprensión del asunto, haré un breve relato de las circunstancias fácticas más relevantes que dieron lugar al inicio del pleito:

    3.1. El Sr. SAMPIETRO procedió a acogerse al régimen impuesto por la Ley N° 26.476, destinado a la regulación impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales.

    3.2. Para ello, el día 28 de agosto de 2009, el actor efectuó un depósito de $68.000 en el Banco de la Nacion Argentina en una cuenta habilitada a tal efecto (cuenta n° 90627767), refrendando la entidad bancaria su recepción. A fin de dar cumplimiento al trámite previsto, el día 06 de octubre de 2009, el Sr. S. remitió al Banco la pertinente declaración jurada detallando que el destino de los fondos se aplicarían a la suscripción de títulos públicos, más precisamente BODEN 2015, por lo que la entidad financiera lo puso en conocimiento de la Agencia Federal de Ingresos Públicos –A.F.I.P.- (ver fs. 2 y 67). Transcurridos diez días, el actor podía disponer de los fondos para que la entidad crediticia proceda a la compra de títulos y así concretar la opción solicitada.

    3.3. Sin embargo, el día 09 de noviembre de 2011 el señor S. recibe una notificación del Banco en la cual se le transmitía la “...preocupación por la inactividad de su cuenta...” (ver fs. 3). Ante esta situación, el actor cursó la nota que obra a fs. 4, a fin de que la institución bancaria aclare la situación. El día 31 de enero de 2012, a través de la carta documento obrante a fs. 5, el Banco de la Nación le explicó que el trámite previsto para dar cumplimiento al “blanqueo de capitales” no concluyó

    porque el Sr. S. no se había presentado a la correspondiente Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16098595#162275919#20160921131034534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3700/2012 sucursal a realizar la apertura de la cuenta corriente para efectuar la operación bursátil.

    3.4. En el presente juicio, el actor persigue principalmente los daños correspondientes a la cotización y amortización de BODEN 2015, el daño moral y el daño punitivo, por el obrar negligente y la falta de información achacables a la demandada.

  6. En primer término, como bien sintetizó el Juez de la anterior instancia, advierto que no se encuentra cuestionado que el Sr. S. efectuó un depósito de $68.000 en el Banco de la Nación Argentina, en concepto de “Depósito Especial Intransferible por Exteriorización y Repatriación de Capitales – Ley N° 26.476”, cuenta especial n° 90627767 (conf. fs. 44/64). Asimismo, se encuentra acreditado que el día 06 de octubre de 2009, dio cumplimiento a la Resolución N° 2609 de la A.F.I.P., mediante la cual informó a la demandada que los fondos depositados en la cuenta serían destinados a la suscripción de títulos públicos en virtud del artículo 27, inc. c) de la Ley N° 26.476, más precisamente para la compra de BODEN 2015 (ver fs. 2 y 43). Por su parte, el Banco puso en conocimiento a la A.F.I.P. la opción ejercida por el actor solicitando la desafectación de los depósitos (conf. fs. 66/67).

    A fin de establecer la conducta debida y las eventuales omisiones que pudieran detectarse tanto del Banco como del demandante, corresponde efectuar una reseña del marco normativo llamado “Blanqueo de Capitales”.

    En tal sentido, la Ley N° 26.476 creó un régimen de blanqueo de capitales con una moratoria impositiva y previsional donde el contribuyente se veía beneficiado por la condonación de parte de intereses adeudados, multas y la extinción de acciones penales, en caso de corresponder. El artículo 27 de la referida norma establecía –en lo que aquí interesa- que el destino del importe a exteriorizar podía ser: “... c) Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: RICARDO

  7. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16098595#162275919#20160921131034534 destine a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional: tres por ciento (3%). Si los títulos se transfieren en un período inferior a veinticuatro (24) meses se deberá abonar un cinco por ciento (5%) adicional; Las aludidas inversiones...

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