Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 36284/2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36284/2008

AUTOS: “SAMBADE BALSAS JOSE NORBERTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4

Expediente Nº 36284/2.008

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva Nº 155893

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 4.

    La parte demandada se agravia del recálculo dispuesto sobre el haber inicial y de la aplicación del fallo “B.” para el período posterior a 2003. Asimismo se agravia en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts. 20 y 24 de la ley 24241.

    Se agravia la parte actora de la falta de una actualización a la PBU.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo –o mayor- poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez, invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional. (Fallo “S., M. delC.”, sent. del 17 de mayo de 2005)

    También ha señalado que los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de Poder Judicial de la Nación la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22). La consideración de los recursos disponibles de cada Estado –conf. arts. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos- constituye una pauta que debe evaluar cada país al tiempo de establecer nuevos o mayores beneficios destinados a dar satisfacción plena a los compromisos asumidos por esos documentos, mas no importa disculpa alguna para desconocer o retacear los derechos vigentes (conf. art. 29

    de la convención citada)

    El haber de la Prestación Básica Universal, regulada por los arts. 19 y 20 de la ley 24.241 –en el texto anterior a la modificación introducida por la ley 26.417-, era equivalente a dos veces...

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