Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 027162/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 27162/2013 SALINAS FERNANDO ABEL c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S.F.A. c/

EN – Mº Seguridad - PFA- dtos 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el aumento establecido en los decretos nro. 2744/93 y sus modificatorios, así como el aumento establecido en el decreto nro.

    1322/06. Impuso las costas a la demandada vencida (fs. 49/51).

  2. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 53 y fundó sus agravios a fs. 58/60, los que fueron replicados por la a fs. 65/66.

    Se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios. Sostiene que, en el caso del personal policial, el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales. También, se agravia de que en la sentencia Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA recurrida se hizo lugar a la pretensión del actor en lo referente al Decreto 1322/06. Aclara que éste actualiza los montos establecidos por los Decretos 682/04 y 1993/04 cuyo fin es mejorar la capacidad adquisitiva de aquellos trabajadores que tengan menores ingresos, y no a todo el sector...

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