Sentencia de Sala “A”, 8 de Abril de 2013, expediente 8937-C

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 114/13-CI Rosario, 8 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. 8937-C de entrada, caratulado: “SALCEDO,

N. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa y Ejército Argentino e Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ Cobro de Pesos – Incidente de Apelación” (Expte. nro. 23.172 del Juzgado Federal nro. 1

de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 26/27vta.) contra la Resolución nro. 368/12

    de fecha 27 de abril de 2012 (fs. 17/19), que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 195 del CPCCN y, previa caución juratoria, ordenó a la demandada que USO OFICIAL

    dentro del mes siguiente de notificada la resolución, adecue el haber de retiro del actor, desde la fecha de presentación y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, haciendo inclusión de las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y previstas en el decreto 1104/05 y todo aquel que en lo sucesivo se dictare con el fin de actualizar los rubros en cuestión, con la deducción de lo que correspondiere percibir por lo aumentos operados en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07,

    1653/08 y 753/09.

    Concedido el recurso (fs. 36) y habiendo la apelante expresado sus agravios (fs. 39/51), estos fueron contestados por la contraria (fs. 56/60). Se elevaron los autos, y se dispuso la intervención de la Sala “A”,

    ordenándose el pase al acuerdo, por lo que quedan a estudio (fs. 66).

    2- Se agravió la apelante tanto de la concesión de la cautelar solicitada como de la declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 195 del CPCCN, dispuesta de oficio por el a quo.

    Las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las tratadas por este Tribunal en los autos caratulados “V., Z.E. c/

    Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Der.

    H.. - Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos –

    incidente de apelación”, (nro. 21.264 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás) y que fueran resueltas por mayoría mediante Acuerdo n° 183/12 -CI de fecha 1 de agosto de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal,

    agregándose copia de la mencionada resolución como parte de la presente.

    3- En atención a lo antes...

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