Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 004195/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 4195/2013/CA1 Saguimo SA c/ EN –AFIP-DGI-
Resol 1/13 s/ Dirección General Impositiva Buenos Aires, de julio de 2015.-
VISTO: el recurso deducido por la demandada a fs. 256, fundado
a fs. 258/263, contra la resolución de fs. 254; y
CONSIDERANDO:
-
) Que en el referido pronunciamiento, la señora juez de grado
declaró abstractas las excepciones de falta de legitimación activa y de defecto
legal opuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Para así decidir, tuvo en cuenta que el error en las copias por las
cuales se notificó el traslado de la demanda había sido superado. También
ponderó, con relación a la personería invocada inicialmente por el letrado de la
actora, que luego había acompañado un poder rectificatorio y formulado
aclaraciones sobre el punto en diversas oportunidades.
-
) La demandada cuestiona la decisión por diversos motivos.
En lo que se refiere a la excepción de defecto legal, afirma que las
copias del traslado de la demanda que le fueran remitidas no se refieren a la
firma Saguimo S.A. Aduce que en las presentaciones posteriores, si bien la
actora aceptó los errores, no intentó enmendar la situación y la jueza tampoco la
revirtió corriendo un nuevo traslado de la demanda, de acuerdo con lo previsto
en el art. 354 del Código Procesal. Sostiene que no tuvo posibilidad de contestar
demanda y que la presentación la hizo en subsidio, defendiendo el acto
administrativo que fue acompañado en las copias de traslado.
Respecto de los poderes presentados, alega que la demanda se
refiere a dos sociedades Saguimo SA o Garzamora SA, que se anexó copia de
una resolución administrativa referida a la primera de ellas y que el poder fue
otorgado a favor de quien se presentó en autos a fin de autorizarlo actuar en el
marco de otro acto administrativo. Entiende que no pudo haberse tenido por
parte actora a ninguna de las dos empresas y que el letrado no acreditó en
término la calidad invocada, con lo cual estaría vencido el plazo para impugnar la
resolución 01/13 (DV NRR1). Argumenta, por ese motivo, que cuando se
acompañó el poder rectificatorio, la jueza debió rechazar in limine la demanda
Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 4195/2013/CA1 Saguimo SA c/ EN –AFIP-DGI-
Resol 1/13 s/ Dirección General Impositiva puesto que por entonces ya estaban cumplidos los plazos para articularla y para
ratificar la actuación del gestor de negocios.
Aduce, finalmente...
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