Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2015, expediente CAF 004195/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 4195/2013/CA1 Saguimo SA c/ EN –AFIP-DGI-

Resol 1/13 s/ Dirección General Impositiva Buenos Aires, de julio de 2015.-

VISTO: el recurso deducido por la demandada a fs. 256, fundado

a fs. 258/263, contra la resolución de fs. 254; y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento, la señora juez de grado

    declaró abstractas las excepciones de falta de legitimación activa y de defecto

    legal opuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el error en las copias por las

    cuales se notificó el traslado de la demanda había sido superado. También

    ponderó, con relación a la personería invocada inicialmente por el letrado de la

    actora, que luego había acompañado un poder rectificatorio y formulado

    aclaraciones sobre el punto en diversas oportunidades.

  2. ) La demandada cuestiona la decisión por diversos motivos.

    En lo que se refiere a la excepción de defecto legal, afirma que las

    copias del traslado de la demanda que le fueran remitidas no se refieren a la

    firma Saguimo S.A. Aduce que en las presentaciones posteriores, si bien la

    actora aceptó los errores, no intentó enmendar la situación y la jueza tampoco la

    revirtió corriendo un nuevo traslado de la demanda, de acuerdo con lo previsto

    en el art. 354 del Código Procesal. Sostiene que no tuvo posibilidad de contestar

    demanda y que la presentación la hizo en subsidio, defendiendo el acto

    administrativo que fue acompañado en las copias de traslado.

    Respecto de los poderes presentados, alega que la demanda se

    refiere a dos sociedades Saguimo SA o Garzamora SA, que se anexó copia de

    una resolución administrativa referida a la primera de ellas y que el poder fue

    otorgado a favor de quien se presentó en autos a fin de autorizarlo actuar en el

    marco de otro acto administrativo. Entiende que no pudo haberse tenido por

    parte actora a ninguna de las dos empresas y que el letrado no acreditó en

    término la calidad invocada, con lo cual estaría vencido el plazo para impugnar la

    resolución 01/13 (DV NRR1). Argumenta, por ese motivo, que cuando se

    acompañó el poder rectificatorio, la jueza debió rechazar in limine la demanda

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 4195/2013/CA1 Saguimo SA c/ EN –AFIP-DGI-

    Resol 1/13 s/ Dirección General Impositiva puesto que por entonces ya estaban cumplidos los plazos para articularla y para

    ratificar la actuación del gestor de negocios.

    Aduce, finalmente...

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