Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Junio de 2016, expediente FSM 003320/2013/6/CA003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FSM 3320/2013/6/CA3 CCCF – Sala 2 FSM 3320/2013/6/CA3 “S., M.R. y otros s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 9 – S.. n° 18 Buenos Aires, 22 de junio de 2016 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. L.A.E. -defensor de M.R.S.-, por el Dr. Gustavo E.

Kollmann, Defensor Público Oficial -letrado de M.S.F.- y por el Dr. C.O.C. -en representación de J.J.C. (v.

respectivamente fs.20/vta., 22/25vta. y 45/46 del incidente) contra la resolución de fs. 1/19 del mismo cuerpo en tanto decretó el procesamiento de los nombrados en orden al hecho por el que fueran indagados y trabó

embargo sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.000 (dos mil pesos).

II.- En sus respectivas presentaciones, y por los argumentos allí expuestos, las defensas propiciaron el sobreseimiento de sus asistidos, impetrando en subsidio, la reducción de las sumas fijadas como embargo.

III.- Cabe recordar que la presente causa tuvo su génesis el 16 de septiembre de 2013 en virtud de la denuncia efectuada por Ú. A.T., Interventora del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, seccional 3 de Febrero n° 3, en relación a la transferencia a nombre de Córdoba del rodado -Fiat, modelo B., dominio

X.- cuya documentación resultó ser apócrifa, toda vez que las firmas de la parte vendedora no coincidirían con aquéllas certificadas oportunamente por S.

En punto al último de los imputados, se le atribuye también la irregular inscripción registral de la camioneta F.R., dominio D., la expedición de documentación ideológicamente falsa y la certificación de firmas apócrifas obrantes en el legajo correspondiente.

III.- En primer lugar, corresponde abocarse a la situación de M.R. S.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28203196#156130564#20160622131828179 Al respecto, debe decirse que toda vez que su defensa no efectuó presentación alguna a los fines de la audiencia fijada a fs. 48 del incidente (v. nota de fs. 51), ha de tenerse por desistido el recurso interpuesto a su respecto, conforme lo dispuesto por la última parte del segundo párrafo del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sentado ello, resta expedirse sobre la...

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