Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 013624/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I S. A. L. c/ N. F. M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2015.- CFR AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en las apelaciones de fs. 331 y 335 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el modo de terminación del proceso y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7, 20, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Y teniendo ello en cuenta, los horarios regulados a fs. 330 a los letrados patrocinantes de la parte demandada Dres. M.A.O. y S.D.B., en conjunto, apelados solo por bajos, no resultan reducidos, por lo que se los confirma. Asimismo, los establecidos a la letrada patrocinante del tercero citado, Dra. C.A.P.A., apelados solo por bajos, no resultan reducidos, por lo que se los confirma.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la...

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