Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 11 de Septiembre de 2013, expediente 16.794

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Causa Nro. 857/2013 – Sala III

ABRAHAM, J.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1606/13

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº 857/2013, caratulada:

ABRAHAM, J.A. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, con fecha 18/04/13, resolvió:

    PRORROGAR la prisión preventiva del imputado JUAN ALBERTO

    ABRAHAM hasta la finalización del juicio en curso, conforme se considera.

    (cfr. fs. 24/24 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión, los Defensores Públicos Oficial Ad Hoc, doctores M.G., M.B.,

    M.G., V.L. y A.B., asistiendo a J.A.A., interpusieron recurso de casación (cfr.

    fs. 25/35 vta.), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs.

    36/36 vta.).

  3. ) Liminarmente, corresponde señalar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, la exención de prisión o prorrogan las prisiones preventivas resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297;

    290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada, por cuanto el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que prescinde de efectuar una crítica suficiente de la decisión atacada y, en esta dirección, no logra rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En este sentido, cabe destacar que el tribunal a quo tuvo en cuenta que el imputado se encuentra detenido con el fin de asegurar la realización del juicio (art. 366 C.P.P.N.), el que actualmente se está llevando a cabo.

    Así las cosas, considero que la resolución impugnada se encuentra razonablemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos,

    necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92;

    301:449; 303:888).

    A lo expuesto, cabe adunar que no se advierte -ni la parte ha acreditado- la concurrencia de alguna de las circunstancias...

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