Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Junio de 2014, expediente 1632/2011

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1632/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 159637

AUTOS: “RUIZ JORGE VIDAL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 12 de junio de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n 4 del fuero que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, determine nuevamente el haber inicial y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. De la expresión de agravios de la accionada surge que se alza contra las pautas de actualización del haber por los servicios dependientes y autónomos, y por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463.

    A su vez, la actora solicita el recalculo de la PBU y cuestiona la utilización del sueldo activo como tope del haber.

  3. En lo referente al haber inicial por los servicios en relación de dependencia, la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91,

    aplicando a partir de ese momento el ISBIC, hasta la fecha de cese.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07,

    en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R.

    desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones,

    a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. En razón de ello,

    corresponde confirmar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. En cuanto a los aportes autónomos, señalo que teniendo en cuenta la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, no pueden soslayarse las dificultades que se produjeron durante extensos períodos, para conseguir que el haber del trabajador por cuenta propia importe una adecuada proporcionalidad con el esfuerzo contributivo mantenido durante el período de actividad, fruto de las inequidades producidas por las modificaciones de categorías y obligadas recategorizaciones (como la dispuesta en el dto. 1361/80) por un lado, cuanto por la despareja evolución del valor de las rentas presuntas por las que se efectuaron las cotizaciones en relación con la del haber mínimo de jubilación y la adición de suplementos –en determinados momentos- para asegurar un piso de subsistencia (vbgr. lo establecido por el dto. 2627/92), por el otro.

    Sentado lo que antecede, señalo que esta problemática ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la Corte Suprema Justicia, en los autos “M., Simón c/ ANSeS

    s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

    Ahora bien, esta S. determinó, en forma reiterada,

    que el mejor método aplicable a este universo de beneficiarios consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del art. 14 nuevo, de modo que aquél represente -confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período-, la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio (no...

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