Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2013, expediente 19183/2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19183/2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 81838 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los27 de septiembre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “R.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la sentencia de fs.109/110.

Critica lo allí establecido en cuanto al caso V..

Considero que debe confirmarse lo decidido en primera instancia, ello así debido a que queda a cargo de la demandada acreditar la restricción invocada al tiempo de la correspondiente liquidación,

conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “PEREZ MARIA

MAGDALENA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Sentencia del 31 de marzo de 2009, “SAN

MARTIN RAFAEL SANTIAGO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Sentencia del 3 de noviembre de 2009, entre otros.

En consecuencia, toda vez que en autos la ANSES no acreditó que los haberes recalculados superen los porcentajes establecidos por las leyes sobre el salario de actividad, corresponde rechazar el agravio.

Por lo expuesto, propicio, confirmar la sentencia apelada. Costas de Alzada a la ANSES.

Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Con respecto a la aplicación del precedente V., la sentencia en ejecución, determina el reajuste del haber, de acuerdo con las pautas que establece y la ley 18037 ; no se especifica en dicho decisorio la limitación referida en el aquel fallo y los otros mencionados por la quejosa.

A mayor abundamiento, se señala que la mecánica que establece dicho cuerpo normativo,

tanto para determinar el haber inicial como, con posterioridad, fijar el criterio de movilidad, descarta como parangón el salario del activo. En el primer caso, es el resultado de un promedio de los salarios cobrados en un período de tiempo por quien habrá de jubilarse; en el segundo supuesto (movilidad)

ella surge de la variación de un índice...

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