Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Junio de 2011, expediente 45.609

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación C. 45.609 “Di Rosa, J.M. s/no hacer lugar al pedido de acumulación material”

J.. N° 11 - Sec. N°21|

Reg. N°: 632

Buenos Aires, 14 de junio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del tribunal a partir del recurso de apelación interpuesto por el representante USO OFICIAL

del Ministerio Público Fiscal (cfr. fojas 5/7) contra el decisorio de fojas 1/3,

mediante el cual el magistrado de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de acumulación material de esta causa N° 45.609, con la causa N°

12.007/2008.

El Dr. G.P. indicó, esencialmente, que la decisión adoptada por el a quo lo obligaría como representante del Ministerio Público a impulsar la acción penal en el marco de este proceso, en desmedro de la prohibición constitucional del doble juzgamiento así como del artículo 1

de la ley 24.946, en tanto establece que la función del Ministerio Público-

como órgano independiente- es promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Explicó que el episodio atribuido al imputado en la presente causa se encuentra comprendido en aquellos hechos por los que fuera procesado en la causa N° 12.007/08 y, por ello, señaló su disconformidad en punto al argumento esgrimido por el a quo, relativo a que el suceso objeto de investigación en este expediente sería independiente de aquellos que motivaran el inicio del proceso N° 12.007/08.

Refirió que en el marco de esta última investigación fue delimitada temporalmente la actividad desarrollada por D.R., como un despliegue continuado que se extendió entre agosto de 2008 y abril de 2010,

de manera que todas las acciones que el nombrado hubiere concretado con relación al delito previsto en el artículo 282 del Código Penal no configuran “nuevos hechos” en los términos del artículo 55 de esa normativa de fondo.

Como consecuencia de lo expuesto, el Sr. Fiscal solicitó la acumulación material de las presentes actuaciones a la causa N° 12.007/08, y se declare que la imputación allí formulada contiene a aquella efectuada en el marco de esta investigación.

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Dra. E.A. de S. reiteró y profundizó los argumentos ya reseñados en la presentación de fojas 5/7 (cfr. fojas 14).

Por último, el letrado defensor del Sr. Di Rosa adhirió a los cuestionamientos formulados por el representante...

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