Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2015, expediente CAF 146078/2002/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 146078/2002 “R. c/ ENJEFATURA II INT EJERCITO
ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”
Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que a fs. 374/376 esta S. reconoció el derecho del actor a
percibir las diferencias salariales adeudadas en concepto de “gastos de comida”.
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Que a solicitud de la parte actora, el Sr. Juez a quo intimó a la
accionada a que informe en el plazo de 10 días si disponía de los fondos para
afrontar el pago de la suma de $ 34.000 adeudada en concepto de capital y, en
su caso, en qué plazo procedería a abonar dicho importe, o en su defecto si
realizó los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982.
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Que ante tal requerimiento, la demandada manifestó que no se le
había conferido traslado de liquidación alguna, respecto al monto arribado como
capital de condena. Así, solicitó que se sustancie la misma, y se le otorgue
prórroga a fin de que los cálculos sean revisados por la Contaduría General del
Ejército, que es el organismo que liquidará y pagará el monto de la condena de
autos (v. fs. 388).
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Que corrido traslado de la pretensión de la accionada, la parte
actora lo contestó a fs. 478/480 exponiendo que corrió el pertinente traslado en
su momento de las sumas reconocidas en autos.
Por ello, solicitó que se ordene la traba de un embargo sobre los
bienes de la demandada.
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Que a fs. 481 el Sr. Juez a quo, teniendo en cuenta que el informe
pericial contable obrante a fs. 305/306 no fue oportunamente cuestionado por la
demandada y considerando que se había operado el vencimiento del plazo para
el depósito del capital adeudado, a tenor de lo establecido por el art. 22 de la ley
23.982, tuvo por iniciada la ejecución de la sentencia en los términos del art. 499
del C.P.C.C.N., expresando que la suma reclamada no incluía intereses.
Por ello, decretó el embargo bancario sobre los fondos depositados
en cualquier cuenta de la que sea titular el Estado Nacional –Ministerio de
Defensa Ejército Argentino abierta en el Banco de la Nación Argentina hasta
cubrir la suma de $ 34.000 con mas la de $ 10.200 presupuestada para
responder a intereses y costas, medida que fue efectivizada conforme surge de
la constancia obrante a fs. 492.
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Que a fs. 488/490 la accionada solicitó el levantamiento del
embargo. De tal solicitud se confirió traslado a la contraria, la que se opuso a la
petición formulada.
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Que a fs. 500 el Magistrado rechazó la solicitud de levantamiento
de embargo, pues expuso que el Estado Nacional no acreditó que la suma
Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...
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