Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Agosto de 2015, expediente CAF 146078/2002/CA003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 146078/2002 “R. c/ ENJEFATURA II INT EJERCITO

ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015. MVD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 374/376 esta S. reconoció el derecho del actor a

    percibir las diferencias salariales adeudadas en concepto de “gastos de comida”.

  2. Que a solicitud de la parte actora, el Sr. Juez a quo intimó a la

    accionada a que informe en el plazo de 10 días si disponía de los fondos para

    afrontar el pago de la suma de $ 34.000 adeudada en concepto de capital y, en

    su caso, en qué plazo procedería a abonar dicho importe, o en su defecto si

    realizó los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982.

  3. Que ante tal requerimiento, la demandada manifestó que no se le

    había conferido traslado de liquidación alguna, respecto al monto arribado como

    capital de condena. Así, solicitó que se sustancie la misma, y se le otorgue

    prórroga a fin de que los cálculos sean revisados por la Contaduría General del

    Ejército, que es el organismo que liquidará y pagará el monto de la condena de

    autos (v. fs. 388).

  4. Que corrido traslado de la pretensión de la accionada, la parte

    actora lo contestó a fs. 478/480 exponiendo que corrió el pertinente traslado en

    su momento de las sumas reconocidas en autos.

    Por ello, solicitó que se ordene la traba de un embargo sobre los

    bienes de la demandada.

  5. Que a fs. 481 el Sr. Juez a quo, teniendo en cuenta que el informe

    pericial contable obrante a fs. 305/306 no fue oportunamente cuestionado por la

    demandada y considerando que se había operado el vencimiento del plazo para

    el depósito del capital adeudado, a tenor de lo establecido por el art. 22 de la ley

    23.982, tuvo por iniciada la ejecución de la sentencia en los términos del art. 499

    del C.P.C.C.N., expresando que la suma reclamada no incluía intereses.

    Por ello, decretó el embargo bancario sobre los fondos depositados

    en cualquier cuenta de la que sea titular el Estado Nacional –Ministerio de

    Defensa Ejército Argentino abierta en el Banco de la Nación Argentina hasta

    cubrir la suma de $ 34.000 con mas la de $ 10.200 presupuestada para

    responder a intereses y costas, medida que fue efectivizada conforme surge de

    la constancia obrante a fs. 492.

  6. Que a fs. 488/490 la accionada solicitó el levantamiento del

    embargo. De tal solicitud se confirió traslado a la contraria, la que se opuso a la

    petición formulada.

  7. Que a fs. 500 el Magistrado rechazó la solicitud de levantamiento

    de embargo, pues expuso que el Estado Nacional no acreditó que la suma

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA...

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