Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Junio de 2016, expediente CSS 090911/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 90911/2011 Autos: “ROJAS N.O. c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 90911/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 97/102)

que estableció, que como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos, el actor presenta un 26,23% de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva.

  1. Como medida para mejor proveer se remitieron las actuaciones a fs.

    120 a la Comisión Médica Central.

    El mencionado organismo eleva un informe que obra glosado a fs.

    141/142 por el cual concluye que el actor presenta una lesión del nervio ciático poplíteo externo derecho y desarrollo vivencial anormal neurótico grado

  2. Las mencionadas patologías sumadas a los factores de ponderación le generan al actor una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 40,15%.

    El mencionado dictamen- del que se le corriera traslado a las partes sin que mereciere observación alguna- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones de los informes médicos obrante a fs.

    141/142 y atento a lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 97/102.

  3. Con respecto a la imposición de costas, teniendo en cuenta el principio general del art. 68 del C.P.C.C.N. y el resultado del pleito, las costas deberán ser soportadas por la parte demandada vencida.

  4. Respecto de la regulación de honorarios corresponde, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 incs.b) al f) de la ley 21839 modif. por la ley 24.432 y art. 13 de esta ultima, regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, por la totalidad de los trabajos realizados, en la suma de $ 2.300 (pesos dos mil trescientos ).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.D. sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central de fs.

    97/102 y remitir las presentes actuaciones al...

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