Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 7 de Abril de 2016, expediente CNT 026252/2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 26.252/2014/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “ROJAS ESQUIVEL J. c. EL CAFÉ DEL ABUELO DE B.J., O.R. Y RAMIREZ SH y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte demandada.

  2. Cuestiona la demandada que la magistrada haya encuadrado al actor en la categoría de “mozo”, con fundamento en la prueba testimonial -P.M. (v. fs. 139), V.Q.H. (v. fs. 140) y V.Q.E. (v. fs.

    142)-. Sostiene que con las declaraciones de B.M. (v. fs. 131) y Flores Olmedo (v. fs. 133), logra acreditar sus dichos, esto es, que el pretensor ostentaba la categoría de “repartidor”. Lo cierto es que omite transcribir y analizar la parte que encuentra pertinente para revertir lo resuelto en grado. Se limita a realizar discrepancias subjetivas y a remitir a las impugnaciones, lo que no accede a la calidad Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20250859#150711542#20160407124832967 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 26.252/2014/CA1 de agravio que exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345.

    A mayor abundamiento, respecto de B.M. cabe destacar de su declaración que era una costumbre en el ambiente de trabajo que todos realizaran distintas funciones a las registradas, bajo el rótulo de “ayuda y compañerismo”. Sumado a que tampoco especifica su fecha de ingreso, sólo refiere haber ingresado en abril de 2013, cuando el accionante se consideró despedido en marzo de dicho año, de manera que pudo haber trabajado menos de un mes con el actor, además de que sus tareas eran de cocinero, por lo que resulta poco verosímil la afirmación de que lograba ver la función que realizaba cada uno de sus compañeros y lo refleja justamente cuando se le pregunta si sabe quiénes eran los mozos de mostrador y no supo responder. Aun así, cabe destacar que en un momento de la declaración dijo que el actor supuestamente realizaba tareas de delivery. Lo mismo ocurre con el testigo F.O., ya que al igual que B. trabajaba en el sector de cocina y a su vez refiere que el actor realizaba diferentes tareas, por lo que presta a la confusión de no saber cuál era realmente la categoría del señor R.E..

    En definitiva, la parte no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión en la materia. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido, se limita a discrepar con lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, y que han quedado firmes por omisión Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20250859#150711542#20160407124832967 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 26.252/2014/CA1 de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116ya citado).

  3. En el sexto agravio, la demandada sostiene que no corresponden las indemnizaciones por despido, ya que se...

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