Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 006826/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6826/2013/CA1 caratulada “R.A.D.C. s/Infracción Ley 22.415” originaria del Juzgado Federal de Orán (Expte. N° FSA 6826/2013), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del auto de procesamiento de fs. 61/65 por la que se dispuso la devolución parcial de $30.000 del total de $58.800 que le fueron secuestrados a favor de la imputada, quien, a su vez, fuera procesada por el delito de contrabando de exportación de divisasen grado de tentativa (art. 863 y 864 inc. “d” y art. 871 de la Ley 22.415 y 306 del Código Penal).

  2. Que, al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. estimó que la devolución resultaba improcedente en tanto el ingreso o egreso de moneda extranjera por medio de una ocultación que no se encuentre justificada por razones de seguridad y en un monto superior al previsto en el art 7º del Decreto 1570/01 -modificado por el decreto 1606/01-, cumplido por el régimen de equipaje, configura la modalidad de delito de contrabando prevista en el art.

    864 del C.A y por ello es susceptible de decomiso al tratarse del instrumento directo de la prueba del ilícito investigado.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Asimismo, destacó que atento el estado procesal de la causa, la imputada debe hacer frente a lo dispuesto por el art. 518 del Código de Rito y a la imposición de futuras y posibles penas accesorias contempladas en el C.A. Por lo expuesto, solicitó la revocación del punto Vº) de la resolución que dispuso la devolución de los fondos.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 29/08/2013, cuando personal de Gendarmería Nacional se encontraba efectuando controles a pie por caminos secundarios al área de control denominado “Puerto Chalanas”, cuando divisó -a trescientos metros del mencionado control y por la playa del R.B.-, a dos personas que se dirigían al sector de C. intentando eludir el mentado control. Al ser interceptados por la preventora, se los identificó como D.C.R.A. y M.R.G. logrando observar que éste último llevaba un bulto que sobresalía de la campera, razón por la cual se lo invitó a exhibir lo que portaba. En esa oportunidad, la encartada reveló espontáneamente que el dinero le pertenecía y que se dirigía la localidad de Bermejo (Bolivia).

    Luego, en presencia de los testigos civiles se procedió a contar el dinero incautado lo que arrojó un total de $59.600.

    De seguido, fs. 30/31 se le recibió declaración indagatoria, oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que el dinero le pertenecía proveniente de diversos préstamos que tomaba porque tenía un local en La Salada y con el dinero incautado iba a comprar mercadería a B.. A tal efecto acompañó copias de intimaciones de pagos, comprobantes varios de préstamos e inscripción en el monotributo (cfr. fs. 32/45)

    A fs. 47 y 48 el Fiscal Federal solicitó medidas de prueba tales como se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica de la encartada, a la AFIP-DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si la imputada registra antecedentes en dichas reparticiones y por otro lado, solicitó que se libre oficio a la Unidad de Investigación Financiera a fin de que realicen las tareas investigativas pertinentes sobre el origen patrimonial de Rojas.

    Finalmente, requirió la declaración testimonial del personal de la fuerza preventora como así también a los testigos civiles intervinientes en la pesquisa, todo lo cual así se dispuso a fs.

    52.

    Luego, y encontrándose aún pendiente de resolución las vicisitudes originadas en torno a la notificación de los testigos, el instructor dictó el procesamiento de D.C.R.A. por el delito de contrabando de exportación de Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH divisas en grado de tentativa en razón de que la encartada, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, en la misma resolución sostuvo que no existió mérito para procesarla o sobreseerla por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, si tenemos en cuenta las documentaciones probatorias adjuntadas, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiera participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó de que dicho dinero tenga procedencia ilícita a los fines de la represión correspondiente, y si bien dicha suma supera los $50.000, de conformidad a lo establecido por las modificaciones de ley 25.249, en el art. 278 del CP y al régimen cambiario, no contamos en autos con la colaboración solicitada a la Unidad de Información Financiera”.

    Por último, y en lo que aquí interesa, el a quo estimó que “conforme las características particulares de este hecho Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA concreto, siendo un perjuicio grave la privación de la suma de dinero secuestrada a la imputada, atento a la depreciación monetaria fruto de la inflación que hoy afecta al sistema económico y financiero y como así también a los fines de resguardar sus derechos que hipotéticamente le podrían asistir en el devenir de la investigación y proceso a la Dirección General de Aduanas” correspondía hacer lugar parcialmente a la entrega del dinero secuestrado.

    CONSIDERANDO:

  4. Que, en primer lugar, corresponde señalar que...

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