Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Junio de 2016, expediente CNT 038146/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68645 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38146/2009 (Juzg. Nº 48)

AUTOS: “RODRIGUEZ MASENA PABLO OSCAR C/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de junio de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 405/411, con réplica de fs. 426/427.

La demandada, por su parte, interpone su queja a fs.

414/417, siendo la misma contestada a fs. 419/421.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios vertidos por el accionante.

Desde esta perspectiva, resulta prioritario examinar lo decidido en relación con el carácter dependiente del vínculo Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20079691#156023775#20160622132414345 que uniera a las partes, y en este sentido, adelanto que la queja en examen tendrá favorable acogida.

El actor invoca haberse desempeñado como periodista profesional en el Consejo de Edición y Redacción del Suplemento “Democracia”, de tirada semanal junto con el diario Crónica. En tal sentido, preparó dicho suplemento, participando en el diseño, contenidos y la filosofía del mismo conforme le era indicado a quien ejerciera la dirección periodística (W.C.S.) –ver fs. 5-.

Por su parte, la demandada Editorial Sarmiento (fs. 35)

sostiene que “…nunca tuvo oficina dentro de las instalaciones del establecimiento donde se editan los productos de mi parte.

Sí concurría a entregar las notas, comentar con los diagramadores del diario respecto de la presentación del suplemento, etc. Pero de modo alguno iba ni todos los días ni en un horario prefijado a las oficinas de la redacción.

En este orden de ideas y de conformidad con las previsiones del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

La presunción señalada no se encuentra desvirtuada en modo alguno por los elementos de prueba aportados a la causa, todo lo contrario, en mi opinión, la misma se haya reforzada por la prueba colectada en autos.

Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20079691#156023775#20160622132414345 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Así, la testigo R.S. (fs. 225), quien trabajara junto con el actor en Editorial Sarmiento en los primeros tres números del suplemento “Democracia” (ver sobre de prueba nro.

2387) explica que “…en el trabajo compartían desde un primer momento el diseño del diario en 2007, los intereses, las figuras que iban a participar y cuál era el perfil del diseño y en 2008 el actor hacía notas a algunos políticos, que no sabe cuántas notas hacía el actor por cada suplemento, que la dicente estuvo en el “antes” y en las primeras tres salidas y luego se fue, que el actor se quedó…” agrega la dicente que “…

cuando compartieron el trabajo se reunían en varios lugares, a veces en un café y a veces en J. de G. al 100 que estaba la editorial en ese momento, que físicamente el trabajo no tenía un lugar fijo, se prometía que más adelante iba a haber una oficina destinada para el grupo de trabajo del suplemento, que en el tiempo que la dicente estuvo eso no se cumplió…”.

Por su parte, la testigo Vives (fs. 241I) declara que “…

lo conoce al actor desde noviembre de 2007, en verdad él me contactó para hacer entrevistas a dirigentes radicales…”

porque estaban empezando a elaborar un proyecto para el Diario Crónica un suplemento que se llamó “Democracia”, que se publicaba semanalmente con el diario Crónica.

Asimismo, C. (fs. 242) manifiesta que conoce al actor “…él actuaba como coordinador periodístico del suplemento Democracia del diario Crónica, cuyo director era W.S. y en carácter de tal me solicitaba notas periodísticas que publiqué con regularidad en ese suplemento durante todo el tiempo de existencia…” agrega “…yo lo hacía como periodista freelance externo…” y que “…el actor me Fecha...

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