Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita301/16
Número de SAIJ16090190
Número de CUIJ21 - 510654 - 8

RODRIGUEZ, JOSE WALTER -EJECUCION DE PENA- s/ COMPETENCIA Cita: 301/16 Nº Saij: 16090190 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 070 Pág. de fin: 075 Fecha del fallo: 14/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > JUEZ > COMPETENCIA Tesauro > CELERIDAD PROCESAL Tesauro > PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL T. > PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL > CELERIDAD PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUEZ. FALTA DE CONOCIMIENTO. PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL. CELERIDAD Si bien el conflicto de competencia no se encuentra debidamente trabado en virtud de la falta de conocimiento por parte del órgano que lo inició de las razones que informan lo decidido por el otro juez, para que declare si sostiene su posición, razones de economía y celeridad procesal aconsejan dejar de lado ese óbice y expedirse sobre la cuestión. - CITAS: CSJN: Fallos 327:6037; 329:1348.

  1. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > JUEZ DE EJECUCION PENAL > COMPETENCIA. DETENIDOS T. > JUEZ DE EJECUCION PENAL > DETENIDOS. LUGAR DE DETENCION PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. COLEGIO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. JUEZ DE EJECUCION PENAL. COMPETENCIA. DETENIDOS. LUGAR DE DETENCION Corresponde que siga entendiendo en la presente causa el Colegio de Jueces de Primera Instancia con funciones de ejecución penal en el lugar de mayor proximidad territorial a aquél de privación de libertad y respectivo tratamiento penitenciario, independientemente del lugar de comisión del hecho o donde se haya realizado el proceso; sin que este razonamiento resulte atentatorio del derecho de defensa en juicio y el debido proceso, puesto que propende a que en todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la pena el condenado sea debidamente asistido por el Servicio Público de la Defensa y, posteriormente, sean examinadas y decididas por el juez que se encuentra en el mismo establecimiento carcelario y que, precisamente por dicha cercanía, es el que en mejores circunstancias se encuentra para imponerse de los hechos necesarios para brindar una adecuada respuesta jurídica en un tiempo razonable. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 108. - Jurisprudencia vinculada: J., AyS T 262, p 105/107, sumario J0040959.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 70/75.

    Santa Fe, 14 de junio del año 2016.

    VISTOS: los autos "RODRIGUEZ, JOSE WALTER - EJECUCION DE PENA - (CUIJ 21-06168020-6) sobre COMPETENCIA" (EXPTE. C.S.J. CUIJ: 21-00510654-8); y, CONSIDERANDO:

    1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes: Por resolución N° 230 de fecha 30.4.15, el Juez Penal del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, doctor G.P. de Urrechu, resolvió condenar a J.W.R. a la pena de tres años de prisión por el delito de amenazas calificadas por el uso de arma e incendio, en concurso real. Asimismo, unificó las condenas anteriores e impuso la pena única y definitiva de siete años de prisión de cumplimiento efectivo (fs. 40/46).

      Una vez firme la sentencia, la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia puso las actuaciones a disposición del Juez de Ejecución Penal a los fines que correspondan (f. 48).

      Mediante proveído de fecha 18.6.15, advirtiéndose que el penado se encuentra alojado en la Unidad de Detención N° 1 de la ciudad de Coronda, se remitieron los autos a la Oficina de Gestión Judicial de Santa Fe y se ordenó el cambio de disposición del detenido al Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Santa Fe (f. 51).

      Posteriormente, la...

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