Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Abril de 2011, expediente 29.949

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 29.949, “RODRÍGUEZ,

J.A. y otros s/art. 265 del C.P.”.

J.. Fed. N° 3 - Secret. N° 6.

E.. N° 2.727/98/10.

R.. n° 32.814

Buenos Aires, 28 de abril de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

    Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 53/58 por el doctor A.M.C., por derecho propio, contra el punto dispositivo V de la resolución obrante a fojas 1/49vta.; a fojas 60/65 por la doctora C.A.S. y los doctores J.P.G.E. y M.J.C., todos en representación de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, contra su punto dispositivo VIII; a fojas 66/85 por el doctor A.S.M., abogado defensor de J.A.R., contra sus puntos dispositivos I y II; y a fojas 86/88 por el doctor D.P.F., letrado defensor de M.J.S., contra su punto dispositivo III.

    El señor J. instructor resolvió en la pieza impugnada:

    I-Ordenar el procesamiento de J.A.R., en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,

    por el que se tuvo prima facie acreditada su intervención como autor.

    II- Mandar a trabar embargo sobre los bienes de J.A.R., hasta cubrir la suma de ciento treinta mil pesos ($ 130.000).

    III- Ordenar el procesamiento de M.J.S., en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, por el que se tuvo prima facie acreditada su intervención como partícipe necesario.

    V- Ordenar el procesamiento de A.M.C., en orden al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas,

    por el que se tuvo prima facie acreditada su intervención como partícipe necesario.

    VIII- Dictar auto de falta de mérito respecto de L.C., en orden a los hechos que motivaran su llamado a indagatoria.

  2. Esta causa halló su origen en la denuncia efectuada por la Diputada nacional A.A.C. “…contra el Secretario de Transporte de la Nación, A.C.…y quienes resulten responsables…”, por la posible consumación de conductas que podrían encontrarse encuadradas -a juicio de la presentante- en las figuras delictivas de defraudación e incumplimiento de los deberes de funcionario publico, enunciadas por los artículos 173, inciso 7° y 11°, y 248 del Código Penal, respectivamente.

    Señaló en primer término, que al suscribir el J. de Gabinete J.R. el contrato de concesión del Grupo A, comprensivo de los 33

    principales aeropuertos nacionales, a favor del cocontratante que resultó adjudicado -esto es, el Consorcio que derivó en la sociedad anónima Aeropuertos Argentina 2000

    (AA2000)- “…modificó cláusulas…[del pliego de bases y condiciones] que perjudicarían al Estado Nacional….” (lo volcado entre corchetes no pertenece al texto original).

    En segundo lugar, entre otras cuestiones agregó que “…no contento con ello, el consorcio ganador solicitó por nota del 9 de febrero de 1998 una suerte de clarificación de puntos, que en realidad esconden la intención de modificar nuevamente el pliego de concesión…” que “…fue girada al organismo competente,

    ORSNA (ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE

    Poder Judicial de la Nación AEROPUERTOS) constituido por imperio judicial en diciembre de 1997 por la Jefatura de Gabinete…” y que “… Ante la negativa de dicho organismo a suscribir la respuesta en los términos pedidos por el consorcio, el denunciado CANOSA suscribió

    la nota 266 del 5 de marzo que luego notificó, haciendo lugar a los reclamos de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. lo que de tal modo perjudicaría no sólo los derechos del Estado Nacional sino también de terceros, provincias, usuarios y consumidores y demás oferentes en el proceso de privatización.”

    Tras todo lo expuesto, la presentante expresó a modo de conclusión que “La negativa del directorio de ORSNA de suscribir lo que entendía una ventaja patrimonial inexplicable para el consorcio ganador de consecuencias ya USO OFICIAL

    vistas, originó la firma de la nota ya aludida y el pedido de renuncia a todos sus integrantes...” (ver fojas 1/3 del principal).

  3. Se le imputa a J.A.R. haber modificado cláusulas del pliego de bases y condiciones en el contrato que suscribió “ad referéndum” de la aprobación presidencial el 9 de febrero de 1998. Esas modificaciones se insertaron con posterioridad al acto de adjudicación de la concesión del Grupo A de aeropuertos, y según se sostiene en la resolución apelada, fueron realizadas para dar lugar a una posterior mutación contractual a practicarse, no ya a través de su intervención, sino por medio de la autoridad de aplicación que entrara en funciones tras la aprobación del contrato de concesión por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

    Esta última finalmente tuvo lugar a través de la respuesta brindada por el Secretario de Transporte de la Nación, A.C. (a la fecha con sobreseimiento firme), al representante del consorcio adjudicatario denominado “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”, el día 5 de marzo de ese año -Nota S.T. N° 266-.

    Esa actuación...

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