Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Junio de 2011, expediente 40.513 / 2009

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011

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SENTENCIA N° 95.522 CAUSA N° 40.513 / 2009 SALA

IV “R.F.R.R. C/ BACK SWING S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 DE

JUNIO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 249/254 que hizo lugar a la demanda por despido, se alzan el actor (fs. 257/258), y los codemandados NATALIA y USO OFICIAL

ENRIQUE JAWOR (fs. 260/263) y BACK SWING SA (fs. 264/266).

II) La codemandada BACK SWING SA cuestiona “la extensión y magnitud de la condena”, pues estima, en síntesis, que: a) si bien el fallo declaró

que las negativas y desconocimientos formulados por los codemandados JAWOR beneficiaban a la sociedad a pesar de la rebeldía de ésta, “luego, de manera contradictoria, se aprecia y juzga la extensión de la responsabilidad en punto a dicho instituto”; b) aun de apreciar esa situación procesal como desfavorable, la rebeldía sería insuficiente, por sí sola, para que el juez admita la verdad de los hechos alegados por el actor; b) las cartas documento enviadas por el actor fueron remitidas a un domicilio que no es el social registrado y devueltas por el Correo; c) la comunicación “aun de aceptarse que fue tardía sí fue contestada, y mal puede aplicarse por este solo hecho tamaña presunción de que un trabajador haga valer reclamos derivados de una presunta antigüedad de 12

años”; d) el actor nunca formuló ningún reclamo y suscribió los recibos de manera pacífica, lo que “trasunta el desinterés o inexactitud de lo dicho por el trabajador”; e) la valoración de la prueba testifical efectuada por la Sra. Jueza a quo resulta “desajustada”, pues las declaraciones de los testigos serían contradictorias, ambiguas y confusas; f) resulta reprochable la condena por horas extras, que exige “una prueba exhaustiva y eficaz, debiendo ser harto concluyente”.

Anticipo que el recurso no merece trato favorable, por los motivos que paso a explicar.

En efecto, las cuestiones planteadas por la apelante en torno a los alcances y efectos de su rebeldía resultan inoficiosas, pues la condena pronunciada contra BACK SWING SA no se fundó en esa situación procesal1 sino en otros elementos de convicción: las presunciones de los arts. 57 y 55 de la LCT, y las declaraciones de los testigos REBALLO y ORIHUELA.

La primera de esas presunciones encuentra sustento en el silencio de la demandada a las intimaciones cursadas por el actor mediante sus cartas documento del 7 y 14 de agosto de 2009.

Estos telegramas fueron correctamente dirigidos a A.M.C. 2839, dirección que corresponde al lugar de trabajo y que coincide con la denunciada como real por la propia sociedad en un despacho posterior. Por ser ello así, la falta de entrega de tales comunicaciones (devueltas por el Correo con la indicación “Cerrado/ausente – se dejó aviso de visita”) sólo resulta imputable al destinatario, como lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia en casos análogos al sub lite (CNAT, S.I., 16/8/95, expediente 69842, “G.,

R. c/ Weidgans, J. s/ despido”; íd., S.V., 6/3/92, “Refojos, H. c/

Transportes Perpen SA s/ despido”; íd., S.I., 30/11/05, S.D. 90.990,

G., M.Á. c/ Bar Manía S.R.L.

).

Las protestas de la apelante acerca de los efectos asignados a esa presunción no constituyen sino un disenso subjetivo, insuficiente para conmover los fundamentos del fallo. Como es sabido, la consecuencia o efecto propio de la presunción del art. 57 es la inversión de la carga de la prueba respecto de las afirmaciones del trabajador relativas a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo contenidas en la intimación (cfr. L., Justo, en “Ley de contrato de trabajo comentada”, de L. –C. –F.M., 2ª edición, t. I, p.

453 y siguiente).

En el caso, a esa presunción se le suma la del art. 55 de la LCT, que rige en el caso conforme lo decidido, con carácter firme, a fs. 143. Dicha presunción autoriza a tener por ciertas (salvo prueba en contrario, que no se ha producido)

las afirmaciones del demandante sobre los hechos que debían constar en el libro especial, entre ellos la fecha de ingreso y la remuneración.

Pero, además, la actora produjo prueba testifical que corrobora su postura.

La frase del fallo que la apelante transcribe a fs. 264 (punto B, segundo párrafo) se refiere en realidad a la responsabilidad de los otros codemandados (NATALIA y ENRIQUE JAWOR), por lo que en nada afecta el interés de BACK SWING SA.

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En efecto, la fecha de ingreso invocada por el actor encuentra respaldo en la declaración de ORIHUELA, quien sostuvo que “a la testigo la contrataron estos señores [E. y N.J.] en 1998” y que “al actor lo contrataron estas personas en 1996”. En cuanto a REVOLLO (fs. 207/208), si bien incurrió en una confusión inicial respecto de las fechas, hacia el final de su declaración aclaró que ella comenzó a laborar para los demandados en 1995 y el actor lo hizo “en el 98 más o menos”, época esta que, más allá de la comprensible imprecisión que es dable esperar cuando se trata de sucesos ocurridos más de una década antes de la declaración, se aproxima también a la versión del reclamante.

Con respecto a la jornada de trabajo, ORIHUELA sostuvo que ella trabajaba de 8 a 18.30 y que el actor cumplía idéntico horario. En similar sentido,

R. expresó que la testigo ingresaba a las 8 y se retiraba a las 18 “y a USO OFICIAL

veces el actor se quedaba”. De ambas declaraciones se deriva la realización de trabajo en exceso de los límites (diario y semanal) de la jornada. Cabe agregar que, contrariamente a lo sostenido por la apelante, no hay ningún principio ni norma que permita fundar el criterio que impone mayor rigor probatorio para acreditar las horas extra, ni siquiera cuando son reclamadas una vez disuelto el vínculo (conf., entre muchas otras: esta Sala, S.D. 63.507 del 16/6/89 "Bayer Rojas, V.H. c/ Curto e Hijos S.R.L. y otros s/ despido" y S.D. 93.122 del 27/3/08, “O., P.V. c/ Disco S.A. s/ despido”; CNAT Sala VII,

8/7/93, “V., R. y otro c/ Sindicato Argentino de Obreros Navales”,

JA 95-I, 175; íd., S.V., S.D. 20.793 del 18/8/92, "M. c/ Arte Gráfico,

Editorial Sarmiento S.A.).

Por lo demás, no comparto las apreciaciones que formula la apelante a propósito de la presunta demora del actor en formular sus reclamos. En el ámbito del derecho del trabajo la teoría de los actos propios debe ponderarse con suma estrictez, por cuanto la manifestación de consentimiento del dependiente hay que analizarla a la luz del principio protectorio y de irrenunciabilidad de los derechos -art. 14 bis C. N. y 12 y 58 LCT- (CNAT, S.V.,...

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