Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2018, expediente CNT 016372/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92900 CAUSA NRO.16372/2014 AUTOS: “R.C.M. c/ EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SRL y Otros s/ Despido”

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el despido dispuesto por la empleadora Segutrans SA no fue ajustado a derecho resultando procedentes los rubros indemnizatorios reclamados. Asimismo, extendió la responsabilidad a la codemandada Exxonmobil SRL con fundamento en lo normado por el art. 30 de la LCT, y rechazó la acción dirigida a S.S. quien fuera antecesora de la empleadora del trabajador.

  2. Tal decisión es apelada por las codemandadas Sistec SA, Segutrans SA y Exxonmobil SRL a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 581/582, fs.583/586 y fs. 587/590.

    Sistemas de Utilización de Altas Tecnologías SA (en adelante Sistec SA) objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

    S.S. se queja porque se determinó que el despido del actor fue injustificado, por la tasa de interés aplicada al capital de condena y por lo resuelto en materia de costas y honorarios.

    Exxonmobil Business Support Center Argentina SRL (en adelante Exxonmobile SRL) se agravia por la extensión de la responsabilidad a su parte con fundamento en lo normado por el art. 30 LCT, porque se determinó

    que el despido fue injustificado resultando procedentes los conceptos indemnizatorios reclamados y por lo resuelto en materia de honorarios.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por Segutrans SA no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. R. se desempeñó

    como vigilador desde diciembre de 2004, primero para la codemandada Sistec SA –empresa de seguridad- y luego a partir de septiembre de 2012 y hasta el despido, por su sucesora Segutrans SA –empresa de seguridad- quien le reconoció la antigüedad que portaba en la anterior empresa. El actor prestaba Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20453456#216628555#20180918111430854 Poder Judicial de la Nación tareas de vigilancia en el establecimiento de la codemandada Exxonmobil SRL efectuando el control de ingreso y egreso de personas y fue despedido el 30.11.2012 por haber incurrido en un obrar negligente, al permitir el ingreso de una persona no autorizada de apellido P. al establecimiento de Exxonmobil SRL y más puntualmente a una oficina donde dicha persona tenía vedado el ingreso.

    Estrictamente en los términos de los agravios, señalo que los planteos relacionados con la valoración efectuada en origen respecto de la causal de despido no prosperarán. El cuestionamiento expuesto por Segutrans SA carece de la crítica concreta y razonada de este aspecto del fallo que considera equivocado. En este sentido se limita a manifestar que el incumplimiento endilgado al trabajador que motivara el despido fue “gravísimo”

    dado que el cliente Exxonmobil SRL no quiso más tener ese vigilador allí y que además dicho comportamiento del trabajador quedó demostrado en la causa tal como surge de la sentencia. No obstante, el quejoso no hace mención ni rebate el sustento medular de la decisión, esto es que, la Sra, Magistrada de origen, si bien reconoció...

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