Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Abril de 2014, expediente 36028/2011

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:36028/2011

AUTOS: “ ROCHE JUAN CARLOS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. DE NECOCHEA

EXPTE. N 36028/2011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 160372

BUENOS AIRES, 30 de abril de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Necochea. .

    La parte demandada se agravia en cuanto la sentencia dispone aun cuando el actor se encuentra cobrando una prestación por la ley 24.241, se le apliquen los lineamientos del fallo “B., A.V.”.

    Asimismo, se agravia en tanto el sentenciante ha dispuesto que la prestación sea redeterminada en virtud del índice ISBIC aplicando el fallo de la Cámara “Zagari, J.”,

    no solo para la PC sino también para la PBU y la PAP, como así también referenciando con el fallo confirmatorio de Corte “Ellif”

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo prestado servicios de manera autónoma,

    obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y prestación adicional por permanencia, todas estas anticipadas. Fecha de adquisición del beneficio 28/11/02.

  3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente sostuvo que los jueces están obligados a hacer uso de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos. En este sentido se ha afirmado que se “reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento virtual como exigencia del art. 18 de la ley Fundamental” (“Helvecia FARIAS vs. ANSES” fallo del 10/08/99)

    No obstante las leyes invocadas por la parte actora en las cuestiones puestas a consideración del órgano administrativo, atento al fondo de la pretensión incoada, esto es la revisión de los haberes previsionales del actor, y en virtud del principio iura novit curia, es que este Tribunal entiende que debe estarse al régimen en virtud del cual el titular efectivamente consolidó su derecho, régimen que por otro lado, fue el considerado por la ANSeS a fines de denegar el reajuste de haberes según surge de la resolución administrativa,

    y más allá de la normativa invocada por el titular al momento de solicitar su reajuste, razón por la cual corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto a la actualización del haber inicial por los aportes en relación de dependencia.

  4. El artículo...

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