Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2017, expediente FSA 007038/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “RIVERO, V.H. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/

DIFERENCIAS SALARIALES - LABORAL”

EXPTE. FSA 7038/2014/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 23 de marzo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la asistente del Cuerpo de Abogados del Estado a fs. 80/85 en contra de la sentencia del 01/11/2016 (fs.

    76/79), por la que el magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por V.H.R., J.H.F.P., F.R.R., C.H., todos pertenecientes a las fuerzas armadas -en su calidad de retirados-, en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, ordenó que se incorpore al haber mensual como remunerativo y bonificable, los suplementos y adicionales establecidos en el decreto N°

    1305/2012; y a abonar las diferencias devengadas que se determinen en las planillas de liquidación a efectuar en los términos establecidos en la sentencia, considerandos X (refiere a “S.” -considerando 14-) y XI (refiere a “Z.”

    –considerando 3-), en forma retroactiva, e impuso las costas a la vencida.

  2. Que el recurrente, en sustancia, criticó lo resuelto porque, a su entender, los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12 sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #19718900#174603089#20170323121208079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I determina la reglamentación y, además, son transitorios al estar ligados al tiempo durante el cual se cumplen las condiciones fijadas para acceder al referido suplemento, lo que aleja toda duda sobre una presunta generalización de los mismos, razón por la que carecen de carácter general y no contravienen lo previsto por los arts. 56 y 57 de la ley 19.101, no correspondiendo, por ello, su inclusión al sueldo.

    Citó en apoyo jurisprudencia del fuero federal de la Seguridad Social y expuso las razones por las que considera inaplicable los precedentes “S.” y “Zanotti” del Máximo Tribunal.

    Seguidamente manifestó que los nuevos suplementos creados por la norma en cuestión (“jerárquico” y “administración de materiales”)

    aplican una técnica ya avalada por la Corte Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares creados por el Decreto 2769/93...

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