Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 27 de Marzo de 2015, expediente FMP 022082015/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RIOS, M. c/

PROVINCIA ART S.A. s/ LABORAL”. Expediente 22082015/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada a fojas 144/145 contra la sentencia por medio de la cual el magistrado de grado hizo lugar a la demanda promovida por M.R. contra Provincia Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A., en cuanto reclamó por diferencias de salarios por incapacidad laboral temporaria y en consecuencia la condenó a abonar, dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento y por el concepto antes indicado, la suma de pesos ochenta y cinco mil setenta y cuatro con cincuenta y dos centavos ($ 85.074,52.-), con más la actualización expresada y con costas a la demandada.

Los agravios se dirigen a cuestionar el pronunciamiento en cuanto considera que, si bien no se encuentra en discusión la existencia del accidente, yerra el a quo al establecer el carácter reglamentario no vinculante de la ley 24.241, toda vez que la misma dispone el importe máximo por el cual deben realizarse las retenciones y aportes para el Sistema Único de la Seguridad Social y mientras no se encuentre atacado de inconstitucional y carecer de validez su aplicación, no puede establecerse como reglamentario sino que debe ser observado para la limitación del ingreso base y para realizar pagos como lo realizó, en este caso, oportunamente la aseguradora.

Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por otra parte, entiende que la aplicación de la tasa activa sobre créditos, más en materia laboral, resulta contraria a lo establecido por la SCBA. En efecto, se agravia del tipo de tasa aplicada en las presentes actuaciones pues vulnera lo dispuesto por la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial. Por último, solicita se haga lugar al recurso.

Concedido el recurso, corrido el traslado de ley respectivo, la actora contesta los agravios conforme los términos que lucen expuestos a fs. 147/151 mencionando como cuestión preliminar, que la memoria presentada por Provincia ART adolece de una clara insuficiencia impugnativa pues no constituye una crítica concreta y razonada del fallo. Por otro lado, indica que remite a argumentos expuestos en la presentación de alegatos a fs. 126, en lo que concierne a la limitación impuesta por la demandada para el pago de la Incapacidad Laboral Temporaria (en adelante, I.L.T.). Por ello, solicita el rechazo del recurso intentado por la demandada.

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron con el decreto de fs. 155, en condiciones de dictar sentencia.

Examinadas las constancias de la causa, la sentencia cuestionada, los agravios esgrimidos y la réplica...

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