Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2017, expediente FSA 014057/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “RÍOS, EDUARDO OMAR c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N° 14057/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 23 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones por la demandada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/

    ANSES s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. E.O.R. obtuvo el beneficio de retiro transitorio por invalidez a partir del mes de febrero de 2006, transformándose en definitivo en junio de 2008, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 25 y 91/100); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 01007/14 (fs. 4/10).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #24204284#173243039#20170323111611176 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Que tampoco prosperarán los agravios de la parte actora dirigidos a cuestionar lo decidido en la anterior instancia sobre tasa de interés y costas.

    Sobre el primero de los planteos referidos, cabe remitirse a los argumentos expuestos en el caso “Spitale” (Fallos: 327:3721), en el que nuestro Máximo Tribunal concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica bajo examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas.

    Por otra parte, en cuanto a las costas, resulta preciso destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la circunstancia de que la ley...

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