Sentencia de Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente CCC 041471/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5/11.-

R., V.F. s/ facilitación a la prostitución”.- CCC 41471/2013.-

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V.F.R. fue procesado por el juez de instrucción M.G., en calidad de autor penalmente responsable,

en orden al delito de facilitación a la prostitución (fs. 147/149, punto dispositivo I).

El suceso atribuido consistió en haber promovido, o facilitado, a la prostitución a diversas personas en el local denominado “Scandal´s” y del cual era encargado, sito en la calle Riobamba nº 376

(subsuelo) de esta ciudad, y haberse beneficiado económicamente de la explotación sexual que allí, supuestamente, se desarrollaba, al menos hasta el 20 de abril de 2013, cuando se procedió a su clausura.

La representación letrada del imputado, a cargo del Dr.

L.A.R.F., alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través de los argumentos volcados en el escrito de apelación glosado a fs. 160/vta., y los desarrolló en la audiencia prescripta por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. De esta forma nos encontramos en condiciones de resolver.

  1. Analizada la cuestión conforme las actas escritas que tenemos a la vista, conforme lo alegado por la defensa, estimamos que el pronunciamiento impugnado resulta, a nuestro criterio, prematuro.

En efecto, previo analizar las tareas que desempeñaba el imputado, corresponde establecer con mayor claridad la explotación económica que se desarrollaba en el local en cuestión, pues a pesar de que no está controvertido que se realizaban bailes sexualmente sugestivos, ello no significa que luego se tradujeran en la materialización del relaciones sexuales pagas, pero no ha prestado declaración en autos persona alguna que lo haya realizado, más allá de la información que surge de los comentarios en el foro que se supone vinculado al lugar, pues en realidad se hace referencia al local de “Riobamba al 300”, son de tiempo antes a la inspección que dio origen a estas actuaciones y la defensa en la audiencia ha señalado que pudo informarse que, en esa cuadra, funcionarían otros lugares similares.

Tampoco del acta de inspección surge que hubiera un recinto reservado en el que se pudiera...

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