Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 10 de Junio de 2015, expediente CFP 002130/2013/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2130 RIGGI, EDUARDO RAFAEL Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), FALSEDAD IDEOLOGICA, COHECHO, COHECHO ART 258 EN FUNCION 256 Y 256 BIS 1ª PARRAF, COHECHO PASIVO DEL JUEZ Y/O MINISTERIO PUBLICO y COHECHO ACTIVO PRETENSO QUERELLANTE: BARBAROSCH, A.B.A., 10 de junio de 2015.

AUTOS: Y VISTOS:

Para decidir acerca del planteo de recusación formulado, a fs. 264/vta., por el doctor A.B., por derecho propio (querellante en autos), con el patrocinio letrado del doctor J.C.E., respecto del señor juez doctor G.M.H..

Y CONSIDERANDO:

Que el recusante invocó el supuesto de amistad íntima entre el distinguido colega doctor H. y el señor juez M.G.P., imputado en las presentes actuaciones (fs. 264/vta.).

Que, oportunamente, al expedirse a tenor de lo prescripto por el art. 61 del C.P.P.N. (fs. 266), el doctor H. explicó que si bien ha compartido con el doctor G.P. la función jurisdiccional como integrantes de la Sala IV de esta C.F.C.P., no considera tener con el nombrado la relación prevista en el inc. 11 del art. 55 del C.P.P.N., alegada por el recusante. Sin embargo, presentó su excusación para conocer en el caso de autos, con el objeto de mejor resguardo del derecho de las partes y la garantía de imparcialidad (art. 30 del C.P.C.C. y arts. 18, 31, 33, 75 -inc. 22: art. 18.1 de la C.A.D.H., art. 14.1 del P.I.D.C.P., art. 10 de la D.U.D.H. y art. 26 de la D.A.D.D.H.).

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el recusante se ha limitado a alegar el supuesto de amistad íntima previsto en el inc. 11 del art. 55 del C.P.P.N., sin haber aludido a circunstancia objetiva alguna que abone su postulación.

    Por otra parte, tampoco ha fundado objetivamente ni se advierte la constatación de un razonable temor de que el doctor G.M.H. pueda ejercer la jurisdicción de modo parcial en las presentes actuaciones.

    Al respecto, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “Un juez que no está excluido de pleno derecho, puede ser recusado temor Fecha de firma: 10/06/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA de parcialidad, cuando exista una razón que sea adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad” (cfr.

    L.

    , Fallos: 328:1491, cons. 22, con cita de C.R.. Extremo cuya configuración no se ha demostrado ni se advierte en autos.

    [E]l instituto procesal de la recusación resulta conducente para lograr la imparcialidad del juzgador...

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