Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2013, expediente FSA 052000216/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 27 de diciembre de 2013.-

Y VISTA:

Esta causa caratulada: “REYNOSO, D.A. y Otro s/infracción a la ley 23.737” iniciada en el Juzgado Federal de Orán bajo registro FSA 52000216/2013/CA1, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de D.A.R. en contra del auto de fs. 104/108 por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc.

    c

    de la ley 23.737).-

  2. Que de los antecedentes de la causa surge que en fecha 16 de febrero de 2013, personal de la Policía de la Provincia merced a las investigaciones que se venían llevando a cabo en torno del imputado D.A.R. -de quien se tenía información que comercializaba marihuana al menudeo- detuvo al menor A.J.S. luego de que se lo observara realizar una transacción ilícita con el imputado.-

    En dicha ocasión, se logró el efectivo secuestro de 1 gramo de marihuana que el menor detentaba, junto a una “pipa hechiza” y un encendedor. Resta señalar que en sede policial, el niño manifestó que la había adquirido del “Negrito Soria”, D.A.R. (fs. 36/38 y 39).-

    Posteriormente, en fecha 13 de mayo del presente año, a partir de un llamado anónimo que daba cuenta que dos sujetos 1 se encontraban comercializando marihuana en la vía pública (más precisamente en calle 20 de Febrero entre 12 de Octubre y Psje. 1 del B° San Cayetano de la localidad de Embarcación) los preventores se dirigieron al lugar y en presencia de un testigo civil lograron la demora de ambas personas, una de ellas, el imputado D.A.R., quien -como se relató- ya se encontraba siendo investigado por actividades vinculadas al narcotráfico.-

    De la requisa personal que se le efectuara al nombrado se logró el secuestro de 64 gramos de marihuana en forma compacta, dinero en efectivo de baja denominación y un celular.-

    Asimismo, cabe señalar que en el lugar en el que se encontraban sentados ambos sujetos, se lograron incautar dos bolsas conteniendo un total de 54 gramos del mismo vegetal (ver informe testificado a fs. 43, acta de secuestro a fs. 44 y 45; croquis ilustrativo a fs. 46; acta de procedimiento a fs. 47/50 y narcotest a fs. 52; anexo fotográfico a fs. 71/72).-

    En relación al hecho descripto, R. manifestó que no estaba vendiendo; que había comprado precisamente en ese momento a un individuo, en tanto lo que se encontró en el suelo, lo habían tirado unos sujetos que pasaron en moto al advertir la presencia policial (fs.

    81/82).-

  3. Que al momento de interponer el recurso, la defensa planteó la nulidad del acta de procedimiento a fs. 36 y de la declaración informativa documentada a fs. 39, por haberse omitido notificar debidamente a la defensa, imposibilitando el contralor de la prueba de cargo, como así también por haberse obtenido la misma en flagrante vulneración de los derechos del niño.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En punto de lo expuesto, expresó que el instructor valoró arbitrariamente la prueba colectada, dictando en consecuencia una resolución inmotivada, que debe ser anulada emitiendo el correspondiente auto de sobreseimiento a favor de su asistido D.A.R..-

    En primer lugar, señaló que desde el inicio de las investigaciones realizadas por Sub Aydte. S., de fecha 16 de febrero de 2013, hasta la detención de su asistido, transcurrieron 88 días, sin avanzar en la investigación.-

    En segundo, cuestionó el informe del Sargento Nogales apuntando que relató el informe antes que sucedieran los hechos.-

    Asimismo, se agravió de que al retirarse el único testigo del procedimiento (C.M.), no quedaron los efectos secuestrados en un sobre lacrado o sellado como garantía del debido proceso, sino que pusieron todo en una bolsa blanca que quedó en poder de R.M., siendo abierta cuatro horas después, sin sellar, sin rotular, sin resguardar, en presencia de los nuevos testigos R. y M..-

    Se agravió también respecto de la presencia de un único testigo (C.M.) teniendo en cuenta que por el horario resultaba factible solicitar la presencia de otra persona en carácter de testigo, señalando que dicho fedatario no pudo ver las bolsas de estupefacientes en el suelo.-

    De ahí que desconoció que sean idénticas las sustancias secuestradas con las que fueron analizadas con el narcotest, mencionado que R. y M. pudieron ser testigos de las actuaciones que pasaron en su presencia, como ser, la aplicación de ampollas a la materia 3 vegetal disecada, pero en modo alguno pueden sostener que sea idéntico el vegetal secuestrado del pantalón de su asistido con el analizado.-

    En otro punto, resaltó que la resolución presenta contradicciones en relación al lugar donde se vendía droga, si su asistido vendía personalmente o por intermedio de personas menores de edad.-

    Seguidamente, planteó la nulidad de la declaración informativa tomada al menor S. y de las declaraciones que fueron recibidas sin conocimiento de su parte (fs. 112/121).-

  4. Que a su turno el señor F. General S. manifestó -respecto del planteo de nulidad- que debe mediar algún interés que lo justifique, resultando inadmisible la posibilidad de que una nulidad sea decretada “por la nulidad misma” y que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que -previo a definir la invalidez de un acto- debe presentarse un vicio que tiene que haber interferido en los fines del proceso, nada de lo cual observa que ocurre en el acto cuestionado.-

    Consideró válido el procedimiento efectuado por la...

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