Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Mayo de 2013, expediente 63.362

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL RESOLUTORlO DE FaJAS 46/47 INTERPUESTO POR LA

QUERELLA EN LA CAUSA N° 13.061, CARATULADA: "PELOSO, A.;B.,

ILEANA SI INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL". J.N.P.E. N° 5. SECoN° 9 (EXPEDIENTE W

63.362. ORDEN 24.820. SALA "B").

Buenos Aires, ;t r de mayo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs.

53/54 de los autos principales (fs. 23/24 de este incidente) contra la resolución de fs. 46/47 del mismo legajo (fs. 20/21 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado "a quo" dispuso: " ... 1) DESESTIMAR parcialmente la denuncia formulada [... ] en relación al libramiento Y. rechazo de los siguientes cheques: 1) cheque de pago diferido N.. 22101282 del Banco COMAFI,

librado contra la Cta. Cte. N° 0690-00033/1 a nombre de A.P.

..J

«

- [ ... ] 11) cheques de pago diferido [Nos.] 19650152 Y 19650173 del Banco ()

-.

u Ciudad, librados contra la Cta. Cte. N° 043-455/2 a nombre de I. o

BLÁZQUEZ [... ] 111) cheque de pago diferido N.. 27000005 del Banco o en COMAFI, librado contra la Cta. Cte. N° 0690-00270/2 a nombre de I. :J

BLAZQUEZ ... " (la transcripción es copia textual del original).

La presentación de fs. 36/38 de este incidente, por la cual la parte querellante informó en los términos del arto454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. M.A.G.

expresó:

10) Que, por la resolución apelada, el juzgado "a quo" dispuso la desestimación parcial de la denuncia efectuada a fs. 7/11 de los autos principales, en los términos establecidos por el arto 180, párrafo tercero, del C.P.P.N., por considerar que los hechos vinculados con los rechazos, por la causal "sin fondos", del cheque de pago diferido N° 22101282 del Banco Comafi S.A., correspondiente a la cuenta corriente N° 0690-00033/1; de los cheques de pago diferido Nos. 19650152 Y 19650173 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, pertenecientes a la cuenta corriente N° 043-455/2; Y. cheque de pago diferido N° 27000005 del Banco Comafi S.A., correspondiente a la cuenta corriente N° 0690-00270/2, no se adecuarían al tipo penal previsto por el inc. 1° del arto302 del Código Penal, en función de lo establecido por el arto 6

de la ley24.452.

2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 53/54 de los autos principales, laparte querellante se agravió del pronunciamiento recurrido por entender que los hechos vinculados con la entrega y el rechazo posterior de los cheques de pago diferido aludidos por el considerando anterior debían ser examinados, no desde la perspectiva del inc. 1° del arto302 del Código Penal,

sino con la visión de los sucesos que se describieron por la denuncia inicial, los cuales, a;criterio de aquella parte, dejan en evidencia que los cheques "...fueron dados a sabiendas de que al momento del cobro no iban a ser pagados ... ", lo cual constituiría un comportamiento que se adecuaría al tipo penal previsto por el inc. 2° de aquel texto legal.

3°) Que, en primer lugar, corresponde establecer que no constituye un óbice para la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido por la parte querellante, ni para el inicio de la etapa instructoria con respecto a los hechos involucrados, la circunstancia de que la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, a la cual el juzgado "a qua"

había delegado la dirección de la investigación (art. 196 del C.P.P.N.), haya solicitado la desestimación parcial de la denuncia, " ...por no constituir delito los hechos investigados ... ", después de haber ordenado y recibido, únicamente,

con respecto a aquellos sucesos, una declaración testifical para que se "...ratificar (a] e integrar (a] ... " la denuncia efectuada en autos (confr. R.. N0

192/06, de esta Sala "B" y las fs. 13/15, 19/20, 26 Y 28/29 de los autos principales).

4°) Que, en efecto, si bien es cierto que ".oocoriforme estructura la normativa del código [Procesal Penal de la Nación], y pese a que su tratamiento seformaliza bajo el epígrafe de 'actos iniciales (de la instrucción) ,

-tal el del título 1 del libro 11-, la denuncia no es ya una forma directa de iniciación de la instrucción, sino mediata; una vez efectuada requiere, para su promoción, del impulso convalidante que importa el requerimiento fiscal o la actuación de la autoridad preventora materializada, en este último caso, a través de las pertinentes actas de prevención. .. " (confr. Guillermo R.

NAVARRO - RobertoR. DARA Y, "Pensamiento Jurídico Editora ", 1.996, T.

1, pág. 357); en igual sentido, se ha establecido que la denuncia "... no es el acto promotor inmediato sino mediato ... " (confr. F.D.'Á., "Código Procesal Penal de la Nación ", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1.993, pág. 174)

de la instrucción y: "...atento su formalidad, es algo más que un simple anoticiamiento, pero no implica el ejercicio (promoción) de la acción penal porque en sus efectos no trasciende del anoticiamiento imputativo y de la .J vinculaciónfuncional que él implica ... " (confr. J.A.C.O.,

e(

-

u "Derecho Procesal Penal", M.L.E.C., Córdoba, 1.984,

-

LL T. Il, pág. 535), cabe expresar que por el arto 180, párrafo tercero, del C.P.P.N.,

o o se prevé que en el caso en el cual el agente fiscal no formule el requerimiento CJ)

:J fiscal de instrucción, o no impulse la investigación cuando aquélla es delegada en los términos del arto 196 del mismo cuerpo legal, deberá solicitar la desestimación de la denuncia, o la remisión a otra jurisdicción, y que "... [l]a resolución que disponga la desestimación de la denuncia [oo.] será apelable,

aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante ... ".

50) Que, en consecuencia, por un lado, por la normativa procesal vigente se impide al juez instructor iniciar de oficio la instrucción de la causa;

y, por otro, se ha asegurado al querellante, o a quien pretendía asumir aquel rol,

el derecho a interponer un recurso de apelación contra la desestimación de la denuncia dictada como consecuencia del pedido desestimatorio del fiscal interviniente.

60) Que, si por la intervención de este Tribunal en la oportunidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en los términos del arto 180, párrafo tercero, del C.P.P.N., se revocara la desestimación dictada por el juzgado "a qua", y se interpretara que por aquel pronunciamiento del tribunal de alzada se podría vulnerar la prohibición legal de proceder de oficio impuesta al juez por la ley procesal, se debería concluir que la intención del legislador fue la de impedir que este Tribunal ejerza la competencia apelada para cuyo ejercicio se encuentra obligado legalmente,

dejándose sin contenido al arto 180, párrafo tercero, "infine ", del C.P.P.N., lo que constituiría una inconsecuencia o falta de previsión que no se suponen en aquél (Fallos: 303:1.965; 304:794, 954, 1.733, 1.820 Y 1.882; 305:538 y 657;

306:721; 307:518, entre otros).

7°) Que, ante diversos intereses en Juego que surgen de la normativa constitucional a aplicarse en el "sub examine ", se deben interpretar las normas del Código Procesal Penal de la Nación de modo que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, evitando darles un sentido por el cual se ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo unas por otras, y adoptando como criterio adecuado el que concilie a las normas y deje a todas con valor y efecto (Fallos:

297:142; 300:1080; 301:460; 307:518; 310:192; 321:2021, entre otros).

8°) Que, sobre las bases establecidas precedentemente, es oportuno poner de relieve que " ... [s]i bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, desde que se trata de lo atinente a la más acertada organización del juicio criminal (Fallos: 253:31), todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar enjuicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el arto 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado a cabo en legal forma (Fallos: 268:266, considerando 20;. Ello en el marco del derecho a la jurisdicción.consagrado implícitamente en el arL 18de la Carta Magna y cuyo alcance, como la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia y obtener de él sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes (Fallos: 199:617; 305:2150, entre otros), es coincidente con el que reconocen los arts. 8~ párrafo primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... " (Fallos 321:2021).

"Es que el legislador incorporó al querellante conjunto dotándolo de amplias facultades de impulso del proceso Y poniendo a su disposición una serie de recursos con la finalidad de provocar el control de los tribunales de alzada respecto de la actividad del fiscal y del juez -circunstancia que se verifica en el sub judice en la actividad recursiva que desarrollara el pretenso querellante en autos al haber cuestionado el auto de desestimación de la denuncia-." (confr. C.F.C.P., S.I., Reg. N° 7243, causa N° 5204, rta.

16/12/04).

~ 90) Que, por la doctrina de Fallos 327:5863, la Corte Suprema de -

(,) Justicia de la Nación ha establecido: "...en el marco de un sistema procesal u.

O regido por el principio de legalidad procesal, en el cU{11lapretensión penal rn O pública llevada adelante por dos representantes del Estado (elfiscal y eljuez),

::> la exigencia de que las funciones de acusar y juzgar se encuentren, al menos formalmente, en cabeza defuncionarios distintos queda completamente diluida si también el tribunal de alzada puede, en contra del criterio del Ministerio Público, decidir, por sí solo, que se produzca la acusación y la apertura del debate [... ] el ejercicio de tal facultad de sustituir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR