Resolucion 334/2007 -sg

Fecha de disposición23 Abril 2007
Fecha de publicación23 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31140

Acido fólico - 240 microgramos (que equivalen a 400 microgramos de folato).

  1. Envases individuales a. Para la declaración de valor energético y nutrientes en las tablas del anexo B de la Res. GMC Nº 46/03 en el caso de los envases individuales, entiéndese:

- Por porción: 'Cantidad por envase' - Por medida casera: la unidad del producto: '1 barra', '1 pote', '1 sachet', '1 sobre', 'x unidad (es)', entre otras.

  1. Cuando el contenido neto se encuentre entre 171% y 200% de la porción establecida en el RTM correspondiente, se deberá declarar:

g o ml.

Lo dispuesto por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03, podrá opcionalmente declararse de la siguiente manera:

g o ml Cantidad por envase 5) Contenido neto entre 171% y 200% de la porción establecida I.

g o ml Cantidad por envase II.

g o ml' podrá ser colocada debajo de la tabla, referenciada con un símbolo (*, #, etc).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos YERBA MATE Resolución 116/2007

Arbitraje en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate fijándose los valores para la tonelada de hoja verde puesta en secadero y para la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Bs. As., 20/4/2007

VISTO el Expediente Nº 0041/07 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a setiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en losArtículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1.240/02.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), mediante el Expediente Nº 0041/07 de su Registro, ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de los sectores de la Producción, Cooperativo, Secaderos, Industria y Trabajadores Rurales.

Que asimismo, obra a fojas 86/96 un informe de precios minoristas de yerba mate, elaborado por la firma CCR AUDIT-IRI INFORMATION RESOURCES INCORPORATION.

Que en Acta de Sesión Especial Nº 206 del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), iniciada con fecha 26 de febrero de 2007, se resumen las posiciones de los sectores representados en el mismo.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 13 de marzo de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el citado Directorio dispuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de la Ley Nº 25.564 y en el Artículo 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.

Que la Dirección Economía Agraria de la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha producido un exhaustivo análisis técnico.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA($ 480,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Art. 2º

La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de setiembre de 2007, inclusive.

Art. 3º

El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE...

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