Resolucion 16/2008 - Sagpa

Fecha de disposición22 Enero 2008
Fecha de publicación22 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31328

VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr.

Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y las Sras.

Miriam GUZMAN y Estela FERRAZZANO. Abierto el acto las partes manifiestan:

PRIMERA: Con la finalidad de contribuir a la compensación del mayor costo sobre los aportes personales establecidos por Ley, como consecuencia de la conversión en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva acordada en el punto PRIMERO del Acta Acuerdo del Sectorial SINAPA de fecha 27 de junio de 2007, las partes deciden implementar la 'Compensación Transitoria por Conversión' dando respuesta a lo dispuesto en el punto SEGUNDO de dicha Acta.

SEGUNDA: La 'Compensación Transitoria por Conversión' corresponderá al personal que percibe el Suplemento por Función Ejecutiva con el alcance que se establece para cada Nivel y Grado en el Anexo I de la presente.

TERCERA: La 'Compensación Transitoria por Conversión', que no se verá afectada por los futuros incrementos que se establezcan en las retribuciones del personal involucrado, dejará de percibirse cuando el destinatario de la misma deje de ejercer la Función Ejecutiva.

COMPENSACION TRANSITORIA POR CONVERSION PARA EL PERSONAL CON FUNCION EJECUTIVA NIVELES I, II, III y IV (A partir del 1/10/07) Compensación por Aportes a Obra Social, PAMI y Compensación por Aportes a Obra Social, PAMI y Previsional (7%), del personal con Función Ejecutiva Previsional (11%), del personal con Función incorporado al Régimen de Capitalización Ejecutiva incorporado al Régimen de Reparto COMPENSACION COMPENSACION NIVEL Y GRADO TRANSITORIA POR NIVEL Y GRADO TRANSITORIA POR CONVERSION ($) CONVERSION ($) A8 39 A8 61

A7 59 A7 93

A6 78 A6 122

A5 96 A5 151

A4 114 A4 178

A3 130 A3 204

A2 154 A2 237

A1 197 A1 293

A 246 A 357

B9 153 B9 236

B8 181 B8 272

B7 207 B7 306

B6 232 B6 340

B5 256 B5 370

B4 279 B4 401

B3 301 B3 429

B2 338 B2 478

B1 372 B1 522

B 405 B 566

C10 350 C10 494

C9 369 C9 518

C8 386 C8 541

C7 402 C7 562

C6 419 C6 583

C5 434 C5 604

C4 448 C4 622

C3 452 C3 626

C2 481 C2 664

C1 496 C1 684

C 506 C 697

COMPENSACION TRANSITORIA POR CONVERSION PARA EL PERSONAL CON FUNCION EJECUTIVA NIVEL V (A partir del 1/10/07) Compensación por Aportes a Obra Social, PAMI y Compensación por Aportes a Obra Social, PAMI y Previsional (7%), del personal con Función Ejecutiva Previsional (11%), del personal con Función incorporado al Régimen de Capitalización Ejecutiva incorporado al Régimen de Reparto COMPENSACION COMPENSACION NIVEL Y GRADO TRANSITORIA POR NIVEL Y GRADO TRANSITORIA POR CONVERSION ($) CONVERSION ($) A8 7 A8 11

A7 27 A7 43

A6 46 A6 72

A5 64 A5 101

A4 82 A4 128

A3 98 A3 154

A2 122 A2 187

A1 165 A1 243

A 214 A 307

B9 121 B9 186

B8 149 B8 222

B7 175 B7 256

B6 200 B6 290

B5 224 B5 320

B4 247 B4 351

B3 269 B3 379

B2 306 B2 428

B1 340 B1 472

B 373 B 516

C10 318 C10 444

C9 337 C9 468

C8 354 C8 491

C7 370 C7 512

C6 387 C6 533

C5 402 C5 554

C4 416 C4 572

C3 420 C3 576

C2 449 C2 614

C1 464 C1 634

C 474 C 647 COMPENSACION COMPENSACION NIVEL Y GRADO TRANSITORIA POR NIVEL Y GRADO TRANSITORIA POR CONVERSION ($) CONVERSION ($) RESOLUCIONES AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Resolución 8/2007

Apruébase el Resumen Ejecutivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el ExpedienteACUMAR Nº 04986/2007, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07 y el Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo; y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCAMATANZARIACHUELOcomoentede derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Nº 31.328 3Martes 22 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Queso Reggianito Argentino lleve efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Queso Reggianito que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguren su calidad.

Que los consumidores con mayor información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Queso Reggianito Argentino que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción del Queso Reggianito Argentino.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello 'ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la 'calidad' por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del Queso Reggianito Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad para el Queso Reggianito Argentino resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Queso Reggianito Argentino.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Queso Reggianito Argentino en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo de Calidad para el Queso Reggianito Argentino que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para el Queso Reggianito Argentino.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Javier M. de Urquiza.

ANEXO PROTOCOLO DE CALIDAD PARA EL QUESO REGGIANITO ARGENTINO Este documento fue elaborado por el consultor externo, Ingeniero D. Pedro SERRANO, técnico especialista en el tema, seleccionado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contando asimismo, con la colaboración de los Organismos, Personas Físicas y Jurídicas que a continuación se detallan:

· INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) organismo...

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