Resolución Normativa Nº 105/08 de 30 de Octubre de 2008

La Plata, 30 de octubre de 2008.

VISTO la necesidad de reglamentar el artículo 10 de la Ley Nº 13.850, y

CONSIDERANDO:

Que la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods. establece un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes del citado tributo;

Que el artículo 10 de la Ley Nº 13.850 faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer los regímenes de recaudación, percepción y retención, de cualquiera de los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación, que estime necesarios para asegurar el ingreso de los mismos;

Que en este momento resulta conveniente introducir modificaciones en la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., a fin de que el régimen especial de retenciones mencionado resulte aplicable, además, con relación a las acreditaciones bancarias que se realicen en cuentas de titularidad de contribuyentes de alto interés fiscal, que registren deudas provenientes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y el Decreto Nº 84/07;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustituir la Parte Decimotercera, de la Sección Cinco, del Capítulo IV, del Título V, del Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y mods., por la siguiente:

"Parte Decimotercera: Régimen de retenciones bancarias"

Alcance

Artículo 462

A los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, les será aplicable el régimen de retención establecido en la presente Parte, sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza o especie- abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 464.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedan alcanzados por el presente régimen tanto los contribuyentes directos como aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

En el caso de contribuyentes de los restantes tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, quedan alcanzados por el presente régimen aquellos que revistan alto interés fiscal, en función de las deudas exigibles que registren.

Sujetos pasibles de recaudación

Artículo 463

La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes de alguno de los impuestos respecto de los cuales...

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