Resolucion Nº 119-Mt-
Emisor | Ministerio de Transporte |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2014 |
RESOLUCION Nº 119-MT-
Mendoza,15 de enero de 2014
Visto la sanción por parte de la Honorable Legislatura de Mendoza de la Ley N° 8.617 (B.O. 06/12/2013), que dispone la obligatoriedad del uso de cámaras de filmación y de mamparas de seguridad de alto impacto y protección física del conductor, como así también de sistemas de posicionamiento global, en todas las unidades afectadas al servicio público de transporte por taxis y remises, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma dispone en su artículo 2º que la ex Secretaría de Transporte, hoy Ministerio de Transporte, deberá determinar las características técnicas de los sistemas de seguridad obligatorios mencionados y verificar su efectiva colocación dentro del plazo allí estipulado;
Que, asimismo, el artículo 4º impone a la ex Secretaría de Transporte, hoy Ministerio de Transporte, la obligación de establecer la nómina de vehículos aptos para la colocación de mamparas se seguridad de alto impacto y los tipos y condiciones de mamparas habilitadas para ello;
Que a dichos efectos debe tenerse presente la sanción de la Ley Nº 8616 (B.O. 04/12/2013) que incorpora a la legislación de fondo diversas medidas de seguridad atinentes al Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Taxis y Remíses;
Que, entre otras medidas, legisla sobre la capacidad mínima de las unidades a afectar al Servicio de Taxis, la que ha sido llevada por mandato legal a cuatro (4) pasajeros, debiendo prestarse el servicio con unidades que cuenten con cuatro (4) puertas, sean tipo sedán y posean medidas mínimas del asiento trasero (longitud mínima de un metro con veinte centímetros -1,20 metros-) y de distancia entre respalderos
(setenta y cinco centímetros -0,75 metros-);
Que en virtud de dicha Ley la ex Secretaría de Transporte, hoy Ministerio de Transporte, dictó la Resolución Nº 5223/13 (B.O. 12/12/2013) mediante la cual elaboró una nómina de unidades que se ajustan a lo dispuesto por la Ley N° 8.616, determinó la situación en que se encuentran los actuales permisionarios en relación a la adecuación de sus vehículos a las disposiciones establecidas en dicha norma y fijó un mecanismo para verificar si los vehículos poseen las medidas y condiciones mínimas fijadas;
Que, atento ello, resulta justificado remitirse al listado incorporado como Anexo I a la Resolución Nº 5223/13 a los efectos de establecer la nómina de vehículos aptos para la colocación de mamparas ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba