Ley Nº 8.616

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2013

LEY Nº 8.616

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase la denominación del Capítulo III de la Ley 6.082, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO III - Del servicio por taxis y remises

Artículo 2º

Modifícanse los Arts. 173, 175, 176, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 184 bis de la Ley 6.082, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 173- A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por:

  1. "Servicio por taxis" al servicio público de transporte de pasajeros que se realiza sin sujeción a itinerarios preestablecidos haciendo oferta pública y percibiendo tarifas fijadas previamente por la administración, en relación primordial al recorrido del viaje y sin tener en cuenta la cantidad de pasajeros.

  2. "Servicio por remises" al servicio público de transporte de pasajeros que se presta a través de órdenes de viaje impartidas desde una oficina de llamadas telefónicas, y que se realiza sin sujeción a itinerarios preestablecidos, percibiendo tarifas fijadas previamente por la administración, en relación primordial al recorrido del viaje y sin tener en cuenta la cantidad de pasajeros.

Art. 175

El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación organizará la forma de prestación del servicio por taxis y remises de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Prestación eficiente del servicio.

  2. Preservación del medio ambiente.

  3. Adecuado uso del espacio vial.

  4. Sostenimiento de una adecuada oferta del servicio.

Los permisos de explotación de los servicios de taxis y remises sólo podrán otorgarse por concurso de oferentes o licitación pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los actuales permisionarios del servicio por taxis y remises que hayan cumplido regularmente con el servicio, según informe que deberá elaborar la Secretaría de Transporte.

Serán recaudos para tener por cumplido regularmente el servicio:

a.

Encontrarse libre de deudas de tasas y multas de cualquier jurisdicción.

b.

Encontrarse regularizado en las obligaciones emergentes de las relaciones del derecho laboral y de la seguridad social.

Para el supuesto de no encontrarse cumplimentados los recaudos establecidos en los incisos precedentes, los permisionarios tendrán un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) meses para completarlos a partir de la vigencia de la presente Ley.

Art. 176

El Poder Ejecutivo otorgará el permiso para prestar servicios por taxis y remises a todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación, de conformidad a lo prescripto en el artículo precedente. La reglamentación deberá asegurar que los automotores afectados al servicio sean de adecuado tamaño, estén suficientemente equipados para el confort de los usuarios y de acuerdo a las características propias del servicio público de transporte de que se trate, que sus modelos de fabricación coincidan con el año de la habilitación del servicio, que utilicen combustibles menos contaminantes, y estén provistos de dispositivos de purificación de gases.

Los permisos serán otorgados por un plazo de diez (10) años, prorrogables por única vez por igual término, a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que el permisionario se encuentre en situación de cumplimiento.

Art. 179

La explotación de los servicios por taxis y remises estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Los permisos de explotación de los servicios por taxis y remises son de exclusiva propiedad del Estado y son inembargables. Es condición del permiso de concesión, que el vehículo afectado sea propiedad exclusiva del permisionario.

  2. El permiso de explotación por taxis y remises podrá ser transferido cuando hayan transcurrido dos (2) años de su primer otorgamiento o adquisición y hasta dos (2) años antes de su finalización, siempre que el adquirente reúna las condiciones exigidas y cumpla con toda la normativa vigente requerida para ser permisionario del servicio. En especial todo lo referido al cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales. A tal efecto y en el supuesto de que la transferencia no implique la continuación de la relación laboral con el chofer a cargo del pretendido cedente, deberá el mismo acreditar liquidación final de haberes. De existir continuidad de la relación laboral del chofer a cargo del pretendido cesionario, se acompañará Convenio de Cesión de Personal.

    En caso de sucesión a título universal, por fallecimiento del permisionario, sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR