Resolucion Nº 70/2010

EmisorCaja de Prevision
Fecha de la disposición20 de Julio de 2010

RESOLUCION Nº 70/2010

Mendoza, 20 de julio de 2010.

Visto: Lo previsto en la Ley Provincial Nº 7361, en su Artículo 35 inciso d), y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma faculta al Directorio para disponer de hasta un 25% del fondo de reserva, para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados, determinando las condiciones necesarias para la aprobación de los mismos, como así también el interés que devengarán.

Que el sistema de seguridad social, basado en la solidaridad profesional, condice con los fines previstos en el otorgamiento de préstamos destinados a todos los afiliados, quienes son los que sustentan el sistema previsional con sus aportes, recibiendo de esta forma otro beneficio generado por sus propios miembros y recursos;

Que la política de la Caja debe apuntar a mantener el fondo de reserva, de forma tal de garantizar el equilibrio financiero de largo plazo, con una rentabilidad conforme a las pautas mínimas fijadas por el cálculo actuarial;

Que el Directorio de la Caja, a los fines de garantizar los bienes de la misma, debe fijar pautas precisas para conceder, suspender o negar los derechos previstos en la Ley Nº 7361, en este caso el otorgamiento de préstamos a sus afiliados; proyectando las disposiciones y resoluciones, conforme a los fines y objetivos que inspiraron a dicha Ley.

Por ello, y atento las funciones

inherentes al Directorio, conferidas por la Ley Nº 7361, en el Artículo 23, incisos

a), b), c), e), f) y p) y lo dispuesto por el Artículo 35, inciso d) de la misma,

El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese los "Requisitos para el otorgamiento de préstamos destinados a afiliados de la Caja", que forma parte de la presente Resolución como Anexo.

Artículo 2º

Será atribución exclusiva del Directorio, decidir sobre los casos, situaciones, operaciones, documentación o cualquier otro hecho o planteo no previsto en las presentes Pautas, respecto de las solicitudes de préstamos elevadas a su consideración y resolución.

Artículo 3º

Las Pautas y su operatoria regirá a partir de la fecha que fije el Directorio.

Artículo 4º

Deróguese la Resolución de Directorio Nº.

54/2006.

Artículo 5º

Comuniquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese por donde corresponda y dése al Registro Oficial de Resoluciones.

Roberto E. Diez

Presidente

Eduardo A. Morales

Secretario

_______

CAJA DE PREVISION PARA PROFESIONALES

DE LA AGRIMENSURA,

ARQUITECTURA, INGENIERIA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Anexo a la Resolución de Directorio Nº 70/2010

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DESTINADOS A AFILIADOS DE LA CAJA

TITULO 1

De la solicitud y otorgamiento o rechazo del préstamo

Primero: Marco legal. La Caja de Previsión Para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza, podrá otorgar la línea de préstamos que por la presente Resolución se aprueba, dentro del marco legal creado por la Ley 7.361. Es facultad exclusiva del Directorio la aprobación o rechazo de cada solicitud presentada ante la Caja, lo cual será resuelto mediante Resolución.

Segundo: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de los préstamos todos los afiliados de la Caja con un año mínimo de antigüedad, a partir de la fecha de afiliación, y que se encuentren al día en el pago de sus aportes y en toda otra obligación que tuvieren para con la Caja, debiendo además cancelar previamente cualquier gasto, intereses compensatorios o punitorios, honorarios y cualquier otro concepto que el afiliado adeude a la Caja.

Tercero: Fondos de la Reserva. El afiliado que reúna los requisitos establecidos en esta reglamentación podrá acceder al préstamo solicitado en tanto se encuentren disponibles los fondos en la partida prevista para la línea de préstamos autorizada por el Directorio, pertenecientes a la Reserva de la Caja y al contenido de la Ley 7.361.

Cuarto: Impedimentos. No podrán acceder a ningún tipo de préstamos de la Caja, los afiliados que, habiendo reunido los requisitos para ello, estén incurso s en uno o más de los siguientes casos:

  1. Que sean beneficiarios de un préstamo acordado anteriormente por la Caja mientras no sea cancelado totalmente.

  2. Que tengan sanciones impuestas por la Caja, intertanto éstas no hayan sido cumplidas, estén prescriptas o hayan sido levantadas.

  3. Que registren embargos, inhibiciones o cualquier otro tipo de restricciones al derecho de libre disposición de sus bienes y rentas.

  4. Que registren emisión de cheques sin suficiente provisión de fondos durante los últimos dos años. En este caso el Directorio podrá analizar las informaciones y documentación que aporte el interesado, y decidir o no el otorgamiento de la operación solicitada.

  5. Que se encuentre incurso en algunas de las prohibiciones de la Ley 7.361 en su Art. 22 incisos a), b) y c).

    Quinto: Informes. Los solicitantes y sus garantes deberán aportar la documentación e información que se les solicite a fin de la adecuada evaluación de sus antecedentes, solvencia patrimonial, flujo de ingresos y destino de los fondos solicitados. Además, se requerirá en todos los casos la información más amplia posible de agencias de informes especializadas, tanto del...

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