Resolución Nº 1472/2012

Fecha de disposición03 Octubre 2012
Fecha de publicación08 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 143.255/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 113/129 del Expediente Nº 143.255/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, determinan su vigencia entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2013, y que será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Salta al personal dependiente de la empresa signataria que se desempeñe en los establecimientos de acopio, depósito y pre-industrialización del tabaco.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto a lo pactado en el artículo 11, se deja asentado que la presente homologación no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 113/129 del Expediente Nº 143.255/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 113/129 del Expediente Nº 143.255/11.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 143.255/11

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 113/129 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1295/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA Y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

Art. 1

PARTES CONTRATANTES:

Entre el Sindicato de Obreros del Tabaco de la provincia de Salta, (en adelante “EL SINDICATO”), en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia con EMPRESA Alliance One Tobacco Argentina S.A., (en adelante “La EMPRESA”) dedicada a la Rama Acopio, Depósito y Pre-industrialización del tabaco en la Provincia de Salta, se conviene en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo. En el carácter precedentemente invocado vienen a formalizar la presente Convención Colectiva de Trabajo de EMPRESA de acuerdo a la tipología establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1° y la ley 23.546.

Art. 2

PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de Noviembre de 2011 al 31 de Octubre de 2013, previa Homologación por el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación. Cualesquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia. De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente convenio por un período de 24 meses.

Art. 3

AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Salta, República Argentina, en que la EMPRESA tenga Personal obrero con relación de dependencia.

Art. 4

BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con la EMPRESA en los establecimientos de Acopio, Depósito y Pre-industrialización del tabaco en la Provincia de Salta.

Art. 5

DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer Lunes de dicho mes siempre y cuando no coincida con Domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 23555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.

Art. 6

VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fije el presente convenio y que hayan sido fijados en el convenio con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo con acuerdo de las partes, tendrán plena vigencia y serán respetados por las mismas.

Art. 7

LIBRETA SANITARIA:

En aquella jurisdicción donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de la Empresa.

Art. 8

INCORPORACION DE PERSONAL:

Priorizando el desarrollo de su personal, cuando la Empresa requiera cubrir una posición nueva o vacante dará prioridad a la búsqueda interna de candidatos, recurriendo a la búsqueda externa solo en caso de no encontrar el perfil requerido por la primera modalidad.

En caso de búsqueda interna se seguirá el procedimiento detallado a continuación:

Se publicará la vacante por carteleras.

Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin.

La empresa evaluará:

Aptitud Psicofísica.

Conocimiento y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Desempeño.

Conducta laboral.

Para la cobertura externa de vacantes se evaluará:

Aptitud Psico-Física.

Conocimientos y/o estudios.

Antecedentes y experiencia.

Certificado de conducta.

En igualdad de condiciones se dará preferencia a:

Hijos de personal fallecido.

Hijos de personal jubilado.

Propuestas realizadas por el SOT Salta.

Inscriptos en la empresa.

En función de lo anteriormente expresado, toda incorporación será de acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de la empresa.

Art. 9

REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:

Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. Nº 96 y Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo. El ingreso del personal cíclico se efectuara respetando mayor antigüedad y/o especialidad en cada sector de trabajo. La Empresa podrá acordar con el Sindicato en situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la reincorporación.

Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

Art. 10

CAPACITACION:

Visto la responsabilidad de La EMPRESA en el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en su Política de Calidad, Medio Ambiente y los respectivos programas asociados, conjuntamente con El Sindicato definen:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su...

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