Resolución Nº 1454/2011

Fecha de disposición22 Septiembre 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32245

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0035980/11 del registro de este Ministerio y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios y complementarios y 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos fijados por el Decreto Nº 1545/94, sus normas complementarias y modificatorias, como así también la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento y división de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio, de acuerdo con el Organigrama, Acciones y Dotación que como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º

— Derógase la Resolución ex M.J. Nº 43 del 14 de enero de 1998.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DIRECCION DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS REGISTRALES

ACCIONES

  1. Efectuar la calificación de los documentos notariales, judiciales y administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los originados en la aplicación del régimen de las Leyes Nros. 13.512 (propiedad horizontal), 19.724 (prehorizontalidad), 14.394 (bien de familia) y demás leyes especiales y los que dispongan medidas cautelares y sus levantamientos, que en todos los casos correspondan a inmuebles ubicados en las 21 circunscripciones catastrales.

  2. Implementar los procedimientos de inscripción y anotación de los referidos documentos.

  3. Efectuar la publicidad registral del estado jurídico de los inmuebles.

  4. Fiscalizar el procedimiento de los recursos de recalificación que se interpongan contra las observaciones efectuadas a los documentos.

  5. Establecer el procedimiento y coordinar la guarda de los folios reales, de conformidad con las disposiciones que establezca la DIRECCION DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD, de matrículas correspondiente a la totalidad de la circunscripciones.

  6. Organizar y mantener el archivo de folios reales de las referidas circunscripciones.

  7. Matricular los inmuebles en la técnica real (artículos 10 a 13 de la Ley Nº 17.801).

    DIRECCION DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD

    DEPARTAMENTO DE SERVICIOS REGISTRALES

    DIVISION UNIDAD REGISTRAL I. (Comprende las Circunscripciones: 3 y 19)

    DIVISION UNIDAD REGISTRAL II. (Comprende las Circunscripciones: 4, 6, 7, 10, 12 y 16)

    DIVISION UNIDAD REGISTRAL III. (Comprende las Circunscripciones: 1, 2, 8 y 9)

    DIVISION UNIDAD REGISTRAL IV. (Comprende las Circunscripciones: 5, 11 y 17)

    DIVISION UNIDAD REGISTRAL V. (Comprende las Circunscripciones: 14, 18 y 20)

    DIVISION UNIDAD REGISTRAL VI. (Comprende las Circunscripciones: 13, 15 y 21)

    ACCIONES

  8. Calificar los documentos notariales, judiciales y administrativos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los originados en la aplicación del régimen de las Leyes Nros. 13.512 (propiedad horizontal), 19.724 (prehorizontalidad), 14.394 (bien de familia) y demás leyes especiales; y los que dispongan medidas cautelares y sus levantamientos, que correspondan a inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales asignadas.

  9. Sustanciar los recursos de recalificación que se interpongan contra las observaciones efectuadas a los documentos.

  10. Confrontar los asientos de antecedentes con la documentación presentada, efectuando el estudio de la misma y observaciones, en su caso.

  11. Efectuar las inscripciones y anotaciones de los referidos documentos.

  12. Efectuar los asientos de prevención que establezca la DIRECCION DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD.

  13. Verificar los asientos practicados e indicar las rectificaciones que correspondan.

  14. Dejar “nota de toma de razón” en la documentación que se anote o inscriba en forma definitiva.

  15. Efectuar el desglose de la documentación, remitiendo las solicitudes de registración para su digitalización y los folios reales para su anotación en los índices respectivos, cuando corresponda y enviar la documentación tramitada a la mesa de salida.

  16. Calificar la procedencia, conforme antecedentes y normas vigentes para la expedición de los certificados e informes que se soliciten, contemplando el orden de prioridad de los mismos.

  17. Verificar la procedencia del informe o certificado y efectuar su expedición, con la reserva de prioridad, en su caso.

  18. Efectuar la guarda de los folios reales, de conformidad con las disposiciones que establezca la DIRECCION DE REGISTRACIONES REALES Y PUBLICIDAD de matrículas correspondiente a las circunscripciones asignadas.

  19. Recibir la documentación que le sea remitida para su inscripción, anotación o expedición de certificados e informes.

  20. Mantener actualizado, en los registros correspondientes, el movimiento (salidas y entradas) que haya sufrido cada folio con individualización de la documental a la que se adjuntó y sector al que...

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