Resolución Nº 998/2011
Fecha de disposición | 02 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32233 |
Bs. As., 2/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.124.808/2005 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la FEDERACION DEL INTERIOR DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS, LUBRICENTROS Y AGROSERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.I.T.E.S.G.R.A.) con fecha 19 de julio de 2005.
Que por Resolución Nº 403 de fecha 9 de junio de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2303.
Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a las entidades de primer grado que representen a los siguientes trabajadores: empleados u obreros de cualquier jerarquía, salvo los gerentes, subgerentes o factores (que son los representantes legales del principal), de las estaciones de servicios, garajes, playas de estacionamientos, estacionamientos medidos, lavaderos de cualquier clase o tipo de vehículos (sean o no automáticos), lubricentros, bocas de gas natural comprimido y/o todo tipo de energía que en un futuro se emplean en estaciones de servicios, bocas de expendio de gas natural y combustibles considerados de consumo propio, las cooperativas agrícolas-ganaderas que expendan combustibles al público aunque no sean socios, las bocas de expendio de combustibles en aeropuertos, vías navegables, garages de transporte automotor de corta, media y larga distancia, los edificios de propiedad horizontal cuando tengan por único destino la explotación de garages y cocheras, las gomerías y todos los establecimientos que realicen tareas de lavado, engrase, cambio de aceite y filtros al público en general, lubricentros y/o expendios de combustibles, lubricantes y anexos en general; con zona de actuación en las Provincias de SANTA FE, MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS, LA RIOJA, RIO NEGRO, NEUQUEN, CHACO y la Provincia de BUENOS AIRES a excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 60 kilómetros de la misma y que comprende los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Berazategui, Berisso, Ensenada, San Vicente, Florencio Varela, General Sarmiento, Lanús, La Plata...
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