Resolución Nº 246/2011
Fecha de disposición | 04 Abril 2011 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32208 |
Bs. As., 4/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.418.568/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/36 del Expediente Nº 1.418.568/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes convienen modificar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores que se encuentran comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90, conforme las condiciones y términos establecidos a cuyo texto se remite.
Que las partes de marras coinciden con las signatarias del Convenio referido precedentemente.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de enero de 2011.
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo cuya homologación se dispone, se circunscribe al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), establecido por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 169 de fecha 28 de junio de 1947 y Nº 719 de fecha 13 de agosto de 1965 mediante las cuales se otorgará y ampliará, respectivamente, la personería gremial.
Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo 5.1, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90 y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone, ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación con la cláusula tercera del Anexo I denominado “Contrato de Actuación CCT 112/90”, obrante a fojas 35/36, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorias.
Que por otra parte, en relación con lo previsto en la cláusula octava del Anexo referido en el considerando precedente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que el presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 29/36 del Expediente Nº 1.418.568/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el considerando quinto de la presente medida.
— La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTS, CONFITERIAS Y CAFES prevista en el artículo 5.1 del Acuerdo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la presente.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/36 del Expediente Nº 1.418.568/10.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 112/90.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.418.568/10
Buenos Aires, 7 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 246/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 381/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez, comparecen por el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), el señor JOSE ALBERTO GIAIMO y RICARDO DANIEL VERNAZZA...
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