Resolucion N° 98

EmisorMrio. Energia
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2015

RESOLUCION N° 98

Mendoza, 28 de agosto de 2015

Visto el Expediente N° 156-M-2007-01282, en el cual se tramita la extinción del permiso exploratorio del Area CC y B - 9 (Cuenca Cuyana y Bolsones 9) Santa Rosa; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional Nº 2178/91 denominado "Plan Argentina" y mediante la disposición del Artículo 4° de la Ley N° 24145, se articuló el mecanismo de adjudicación de las áreas que Y.P.F. tenía en explotación, entre las cuales se encontraba el Área "CC y B - 9 (Cuenca Cuyana y Bolsones 9) Santa Rosa", ubicada en la Provincia de Mendoza.

Que con el dictado de la Ley Nº 26197 y de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7526, la Provincia de Mendoza asumió en forma plena el dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en su territorio, por ende, el ejercicio de las facultades de autoridad concedente y de contralor, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 17319 y sus modificatorias, de conformidad al Acuerdo Federal de Hidrocarburos.

Que de acuerdo al nuevo marco legal, la Provincia de Mendoza se constituyó en autoridad concedente, incluso de aquellas áreas que encontrándose en su territorio se hallaban en trámite de otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Poder Ejecutivo Provincial, procedió a la adjudicación, mediante Decreto Provincial Nº 1018 de fecha 30/04/08 (publicado en el B.O. el 02/05/08), del área denominada "CC y B - 9 (Cuenca Cuyana y Bolsones 9) Santa Rosa" ubicada en la Provincia de Mendoza, a la empresa Exploraciones Oromin Sociedad Anónima; otorgándole un permiso de exploración sobre la misma, con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los Artículos 6º y siguientes de la Ley Provincial Nº 7526.

Que por aplicación de los Artículos 2.7 del Pliego de Condiciones, y 2º del Decreto Provincial Nº 1018/08 y de conformidad con los Artículos 25 del Código Civil y del Código Civil y Comercial unificado, actualmente vigente, el plazo inicial de tres años correspondientes al primer periodo exploratorio comenzó a contarse desde el día siguiente al de publicación en el B.O. del Decreto de adjudicación Nº 1018/08 (B.O. 02/05/08), es decir, el 03/05/08, con lo cual expiró dicho plazo el 03/05/11.

Que respecto de la continuidad del permiso, no surge de las actuaciones de referencia que la permisionaria haya optado por pasar al segundo periodo exploratorio, de conformidad con las previsiones del Artículo 6º y concordantes de la...

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