Resolución Nº 55/GCABA/EATC/13

FirmantesIbañez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorEnte Autárquico Teatro Colón
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.855, la Resolución N° 675/EATC/12, el Expediente N° 1481923/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por esta actuación tramita la presentación efectuada por el Sr. Santiago

Quagliariello, DNI N° 33.585.791, mediante la cual manifiesta que impugna la

calificación obtenida en el concurso público y abierto convocado por la Resolución N°

675/EATC/12;

Que en primer término, debe observarse, que mediante la Resolución citada se

dispuso el llamado a concurso público y abierto para la cobertura de los puestos

vacantes en el ámbito de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, entre los cuales

figuraban los puestos de parte real y fila de contrabajo;

Que la resolución mencionada estableció un régimen recursivo específico en sus

distintas instancias donde los concursantes estaban facultados para realizar las

impugnaciones que consideren pertinentes (v.gr. arts. 11, 16, y 21 Anexo I );

Que en lo que aquí interesa destacar, el artículo 21 del reglamento aprobado por la

Resolución N° 675/EATC/12, dispuso que el orden de mérito provisorio puede ser

impugnado fundadamente en el plazo de tres (3) días del vencimiento de la

publicación de dicho orden, para lo cual se faculta al jurado a resolverlas (art.22);

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos la

impugnación formulada por el interesado fue interpuesta en tiempo oportuno;

Que en este marco, tomó intervención la Coordinación General de Asuntos Legales,

que dictaminó que el jurado interviniente en los puestos concursados, debe resolver la

impugnación formulada, todo ello en el marco de las funciones asignadas al jurado en

los artículos 9 , 22 y 23 del reglamento aprobado por la Resolución N° 675/EACT/12 y

que, sin perjuicio de ello, recordó que compete a la autoridad administrativa la

administración de su dotación de personal, para lo cual esta autoridad podrá ejercer

las facultades que le son propias, entre las cuales se incluye la de dejar sin efecto el

llamado a concurso para la cobertura de los cargos vacantes (cfr. 27 del Reglamento

del Concurso);

Que de esta manera, ese órgano asesor legal señaló que, no obstante la intervención

que le compete al jurado, la autoridad administrativa competente podrá hacer uso...

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