Resolución Nº 55/GCABA/EATC/13
Firmantes | Ibañez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ente Autárquico Teatro Colón |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 2.855, la Resolución N° 675/EATC/12, el Expediente N° 1481923/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por esta actuación tramita la presentación efectuada por el Sr. Santiago
Quagliariello, DNI N° 33.585.791, mediante la cual manifiesta que impugna la
calificación obtenida en el concurso público y abierto convocado por la Resolución N°
675/EATC/12;
Que en primer término, debe observarse, que mediante la Resolución citada se
dispuso el llamado a concurso público y abierto para la cobertura de los puestos
vacantes en el ámbito de la Orquesta Filarmónica de Buenos Aires, entre los cuales
figuraban los puestos de parte real y fila de contrabajo;
Que la resolución mencionada estableció un régimen recursivo específico en sus
distintas instancias donde los concursantes estaban facultados para realizar las
impugnaciones que consideren pertinentes (v.gr. arts. 11, 16, y 21 Anexo I );
Que en lo que aquí interesa destacar, el artículo 21 del reglamento aprobado por la
Resolución N° 675/EATC/12, dispuso que el orden de mérito provisorio puede ser
impugnado fundadamente en el plazo de tres (3) días del vencimiento de la
publicación de dicho orden, para lo cual se faculta al jurado a resolverlas (art.22);
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos la
impugnación formulada por el interesado fue interpuesta en tiempo oportuno;
Que en este marco, tomó intervención la Coordinación General de Asuntos Legales,
que dictaminó que el jurado interviniente en los puestos concursados, debe resolver la
impugnación formulada, todo ello en el marco de las funciones asignadas al jurado en
los artículos 9 , 22 y 23 del reglamento aprobado por la Resolución N° 675/EACT/12 y
que, sin perjuicio de ello, recordó que compete a la autoridad administrativa la
administración de su dotación de personal, para lo cual esta autoridad podrá ejercer
las facultades que le son propias, entre las cuales se incluye la de dejar sin efecto el
llamado a concurso para la cobertura de los cargos vacantes (cfr. 27 del Reglamento
del Concurso);
Que de esta manera, ese órgano asesor legal señaló que, no obstante la intervención
que le compete al jurado, la autoridad administrativa competente podrá hacer uso...
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