Resolución Nº 1543/2012

Fecha de disposición17 Octubre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 17/10/2012

VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 248/253 del Expediente Nº 537.003/06 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan las nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley Nº 26.729.

Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, cabe indicar que en el próximo acuerdo las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de julio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, y en virtud de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe dejar sentado que, en este supuesto, no corresponde efectuar el cálculo referido.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, el que luce a fojas 248/253 del Expediente Nº 537.003/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 248/253 del Expediente Nº 537.003/06.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.003/06

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1543/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 248/253 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1237/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento...

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