Resolucion N° 692/12

EmisorServicio Penitenciario Provincial
Fecha de la disposición13 de Junio de 2012

RESOLUCION N° 692/12

Mendoza, 13 de junio de 2012

Visto: Las actuaciones administrativas identificadas con el número 705-G-2012-00213, mediante el cual se tramita recurso de revocatoria, presentado por el Agente S.C.S. Ruben Adrián Gómez González, contra la Resolución N° 192/12; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 05/09 obra informe de Coordinación de Recursos Humanos sobre situación de revista del agente y registro ABM de asistencia al servicio.

Que, a fojas 14/16 obra informe de División Seguridad Interna del Complejo Penitenciario San Felipe, referido a los hechos ocurridos para fecha 19 de febrero de 2012 en que nueve (09) internos alojados en el módulo 5, Sector B intentaron fugarse de dicho Establecimiento.

Que, a fs. 16/17 obra constancia de la resolución recurrida y a fojas 18 constancia de la notificación del recurrente.

Que analizadas las presentes actuaciones por el Departamento Legal y Técnico, este entiende que corresponde encuadrar la presentación interpuesta por el Agente, en el Art. 177° de la Ley 3909.

Que desde el aspecto formal corresponde la admisión del recurso interpuesto en tanto lo ha sido en tiempo y forma.

Que, dicho Departamento entiende que desde el aspecto sustancial, cabe el análisis respecto de la naturaleza jurídica de la disposición atacada. El Art. 4° de la Resolución N° 192/12 ordena el pase a disponibilidad por el término de 30 días al Agente S.C.S. Rubén Gómez González, conforme lo establecido en el inc. 1) del Art. 45° de la Ley 7.493; todo ello, según las facultades discrecionales de las que podrá hacer uso el Señor Director General, conforme lo previsto en Resolución Ministerial 290-G/2009.

Que el recurrente se encontraba para la fecha de los hechos, de Guardia en el Módulo 5 hasta las 21.00 horas. En su defensa el impugnante esgrime que entregó la guardia a las 21.00 horas sin novedades y que el intento de fuga fue a las 02.50 horas.

Que atento al informe de referencia, los daños en la estructura edilicia, hacen suponer prima facie que los internos que intentaron la fuga comenzaron con la actividad preparatoria de la misma con varias horas de anticipación, sin que esta novedad haya sido detectada e informada por el recurrente.

Que, por lo antes expuesto, el Departamento Legal y Técnico concluye que esta Dirección General ha actuado dentro del ámbito de competencia legalmente otorgadas al ordenar el pase a situación disponibilidad del...

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