Resolución N° 63/PJCABA/CMCABA/08

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 63/ PJCABA/ CMCABA/ 08

Se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 08/05/2008

Visto los artículos 46 y 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el decreto 17/03, la Ley Nacional N° 24.240, los decretos nacionales 1143/91 y 393/99, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el acta del Directorio N° 266 del 7 de diciembre de 2006, el Expediente N° 442/EURSPCABA/2006 incorporado al 209/EURSPCABA/2006, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 12 del Expediente N° 442/EURSPCABA/2006 incorporado al 209/EURSPCABA/2006 el Sr. Gerente General ordenó el inicio de sumario a la empresa Metrovías S.A. conforme lo dictaminado por la Secretaría Legal (Dictamen 428/SL/2006) en mérito a lo establecido en la Ley N° 24.240 y la Ley N° 757.

Que, en cumplimiento con lo normado en el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones de este Organismo y la Ley N° 24.240 la Instrucción consideró que existía mérito suficiente para la formulación de cargos contra la Empresa Metrovías S.A. por las presuntas infracciones a lo establecido en la Ley N° 24.240 que establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. (art.19 Ley N° 24.240), habiendo presuntamente incumplido con la obligación de operar y mantener los ascensores incorporados al sistema de transporte subterráneo . En consecuencia, se citó a Metrovías S.A. por el plazo de diez (10) días para que tome vista de las actuaciones y efectúe el descargo que estime corresponder, así como ofrecer la prueba de que se pretenda valer, bajo apercibimiento de resolver de acuerdo con las constancias obrantes en autos.

Que, el 1 de Agosto de 2006 se notificó a Metrovías S.A. que se presentó interponiendo recurso de reconsideración, rechazando los cargos, denunciando la nulidad del procedimiento, ofreciendo prueba, solicitando la suspensión del procedimiento y denunciando la violación de los principios del Derecho Administrativo Sancionador, solicitando se deje sin efecto el presente procedimiento en los términos de los artículos 14 inc.b, 91, 102,103 y 107 y concordantes del Decreto N° 1510/97.

Que, el análisis del descargo efectuado rechazando los cargos formulados deberá realizarse en su oportunidad, correspondiendo resolver respecto del recurso interpuesto.

Que, en la fundamentación del recurso de reconsideración se denuncia la incompetencia del Ente para actuar en la especie, manifestando que Metrovías S.A. es la empresa concesionaria del Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-URQUIZA) cuyo otorgamiento fuera instrumentado en el Contrato de Concesión suscripto con el Estado Nacional con fecha 23.11.93 y aprobado mediante Decreto del P.E.N. N°2608/93 y modificado por su similar N°393/99. Agrega que la referida normativa dispone que el Estado Nacional conservará el control de la Concesión hasta tanto se cumplan los actos de transferencia a la Ciudad, lo cual al presente no ha sucedido.

Que, expresa también que en el fallo de la C.S.J.N. recaído en autos METROVIAS S.A S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ASOCIACION VECINAL BELGRANO C/ MANUEL BELGRANO Y OTRO S/ AMPARO (expte. M-2413/03), emitido con fecha 28.07.2005 dicho tribunal sostiene que todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia, se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene el control y fiscalización de la ejecución del mismo, aclarando que su transferencia solo podrá realizarse mediante la instrumentación de los actos necesarios dispuestos como condiciones por el Decreto del PEN N° 393/99 y la Ley N°373.

Que, manifiesta que Metrovías no ha incurrido en infracción a obligación alguna y agrega que no incumplió con norma alguna de la Ley Nacional N° 24.240.

Que, señala también que si hubiese violado la Ley de Defensa al Consumidor, ello no obstaría a que sea inaplicable la Ley N° 747 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que el negado incumplimiento jamás se habría desarrollado en la Jurisdicción Local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que Metrovías presta un Servicio que resulta ser indiscutiblemente Federal. Sostiene que esta postura fue adoptada por la CSJN en Banco de la Nación Argentina c/Programa de Defensa de Consumidor Comercio y Cooperativas de la Provincia de San Luis.

Que, refiere que aunque fuese aplicable la Ley N° 747 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este Ente tampoco sería el Órgano competente para ello, ya que su Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad del Buenos Aires. Concluye que el Ente es incompetente por razón de la materia (vicio de nulidad absoluta e insanable, arts.7° inc.a y 14 inc.b decreto 1510/97 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).

Que, sostiene asimismo que el Ente ha reconocido expresamente todo lo dicho por lo que incurre en la violación a sus propios actos, por lo cual se ratificaría la nulidad del presente procedimiento. Funda lo dicho en la resolución 13/02 del Ente, en la que se solicitó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. instrumente las medidas administrativas pertinentes a fin de que los sectores involucrados de su órbita transfieran la función de control de calidad de los servicios públicos de competencia de este Ente.

Que, se argumenta también que el presente procedimiento también resulta nulo de nulidad absoluta y manifiesta dado que se...

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