Resolución Nº 45/2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación30 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 381.202/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 69/88 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre la UNION OBRERA GRAFICA CORDOBESA por la parte gremial, con las empresas EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL LA TRIBUNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004) y que fuera ratificado a fojas 1.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del instrumento convencional precitado se circunscribirá a los operarios gráficos representados por la Asociación Sindical firmante que desempeñen tareas bajo relación de dependencia de las empresas gráficas periodísticas identificadas en el considerando precedente, dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.

Que respecto de lo acordado en el inciso c) del artículo 7º del convenio colectivo en estudio, cabe aclarar que el artículo 75 de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, modificó el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, asimismo, habida cuenta de lo expuesto en el inciso b) del artículo 13 del plexo convencional, debe tenerse presente que el texto de la Ley Nº 20.744 vigente es el ordenado por Decreto P.E.N. Nº 390/76 y sus modificatorias.

Que en relación con la forma de pago de la remuneración que se establece en el artículo 27 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que deberán dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 360/2001.

Que atento lo previsto en el artículo 63 sobre la retención que los empleadores efectuarán en concepto de cuota sindical, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que se dispone, la retención de la misma deberá efectuarse únicamente a los trabajadores afiliados a la asociación sindical signataria.

Que respecto de lo pactado en el artículo 69 correspondiente a la Obra Social, debe estarse a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a la libre elección de la misma por parte de los trabajadores en relación de dependencia.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 69/88 del Expediente Nº 381.202/11 celebrado por la UNION OBRERA GRAFICA CORDOBESA, por la parte sindical, con las empresas EDITORIAL FUNDAMENTO SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL LA TRIBUNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA VOZ DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, MEDIOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y LA VOZ DE SAN JUSTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance previsto en el considerando segundo de la presente medida.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 69/88 del Expediente Nº 381.202/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas homologado será de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Convenio Colectivo de Trabajo

UOGC / EMPRESAS GRAFICAS PERIODISTICAS

Art. 1º

) PARTES CONTRATANTES: Entre la UNION OBRERA GRAFICA CORDOBESA, con personería gremial Nº 559, en adelante UOGC, y LAS EMPRESAS GRAFICAS PERIODISTICAS de la Provincia de Córdoba a saber: LA VOZ DEL INTERIOR S.A., MEDIOS DEL INTERIOR S.A. (Diario “La Mañana de Córdoba”), LA VOZ DE SAN JUSTO S.R.L., EDITORIAL FUNDAMENTO S.A. (Diario Puntal de Río Cuarto) y EDITORIAL TRIBUNA S.R.L. (Tribuna de Río Tercero), por la otra parte, se acuerda establecer el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo para la industria gráfica periodística y actividades afines en general, de acuerdo con las cláusulas siguientes:

Art. 2º

) VIGENCIA: Este convenio colectivo regirá desde el 1 de noviembre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009.

Art. 3º

) DENUNCIA: Si no fuera denunciado por cualquier de las partes signatarias con dos meses de anticipación a su vencimiento, se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos equivalentes a la mitad de tiempo de vigencia pactado en el artículo anterior o hasta tanto se celebre una nueva convención colectiva de trabajo.

Art. 4º

) AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION: Será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

Art. 5º

) PERSONAL COMPRENDIDO: Son beneficiarios y están comprendidos en este convenio colectivo los operarios gráficos de uno y otro sexo, de todas las categorías y ramas de las empresas gráficas periodísticas y todos aquellos que por sus funciones deben serlo y cuya enunciación pudo haberse omitido.

Se considera actividad gráfica la que traslada o reproduce toda imagen o escrito partiendo de un original, y que para conseguir estos fines empleen técnicas y sistemas conocidos y todo material utilizable a tal fin, y de toda otra forma de reproducción gráfica de aparición posterior a la firma de este convenio colectivo de trabajo y que por tal motivo su descripción, denominación y categorización, no se halle incluida en la presente. Están comprendidas en esta convención todas aquellas actividades y/o empresas poligráficas que involucren la preparación, impresión, fotorreproducción, duplicación y terminación de trabajos gráficos varios sobre todo tipo de materiales y todas las tareas gráficas que se lleven a cabo en las empresas periodísticas, incluyendo composición en frío en todas sus variantes, fotocomposición y/o sistema láser; armado en frío, manual, en pantalla o por cualquier otro sistema electrónico. La descripción precedente tiene carácter enunciativo y no limitativo, debiéndose estar para su aplicación a lo establecido en las ramas y categorías descriptas en el Nomenclador de tareas de esta Convención Colectiva de Trabajo, como así también el personal contratado conforme al artículo 7º del presente. Asimismo, esta convención comprende a todo el personal afectado al mantenimiento de las maquinarias e instalaciones de los talleres y establecimientos periodísticos, elaboración y preparación de tintas y barnices y otros materiales de uso en esta actividad y el efectuado a la limpieza de sus instalaciones.

Los trabajadores gráficos periodísticos, salvo la excepción contemplada en el artículo 7º del presente, tendrán relación de dependencia con las empresas o sociedades periodísticas y/o actividades afines, y su inclusión en este convenio es obligatoria, hayan o no ratificado el presente convenio.

Los empleadores ubicarán a los trabajadores dentro de la especialidad que constituye su actividad principal, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro General de Categorías y demás disposiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo.

La asociación profesional de trabajadores signataria del presente convenio y sus filiales que la integren, se reservan el derecho de solicitar por ante quien corresponda, la aplicación del presente convenio a:

Imprentas estatales o paraestatales; bancos o empresas que, aunque desarrollen otras actividades específicas, confeccionen material periodístico impreso; escuelas de artes gráficas nacionales, provinciales y municipales; escuelas sindicales, instituciones benéficas, religiosas o cualquier otro organismo o institución que posea maquinarias y elementos con los que se realicen tareas gráficas periodísticas.

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