Resolución N° 142/GCABA/MMAGC/07
Firmantes | Vensentini |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN N° 142/ GCABA/ MMAGC/ 07
OTORGA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, AL PROYECTO ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD - CLÍNICA, SANATORIO, MATERNIDAD, INSTITUTO CON INTERNACIÓN, A DESARROLLARSE EN EL LOCAL SITO EN SAN MARTÍN DE TOURS 2944-52
Buenos Aires, 13/02/2007
Visto el Expediente N° 45.060/06, por el que tramita el estudio técnico de impacto ambiental y el encuadre en el art. 40 de la Ley N° 123 de la actividad Establecimiento de Sanidad: Clínica, Sanatorio, Maternidad, Instituto con Internación (700.460), a desarrollarse en el local sito en la calle San Martín de Tours 2944/52, planta baja, sótano, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° pisos y entrepiso, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 19, Sección: 21, Manzana: 103A, Parcela 22a, Distrito de Zonificación: R2a I, con una superficie de 12.394,40 m2, cuyo titular es Asociación Civil Mater Dei, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en el Decreto N° 1.352/02 (Separata del B.O. N° 1564), la actividad de referencia está sujeta a categorización;
Que de acuerdo a lo declarado, el sanatorio comenzó a funcionar con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 123, a nombre de la Pequeña Compañía de María S.R.L., habiéndose agregado la plancheta del área de habilitaciones de fecha 27 de agosto de 1979 a nombre del actual titular;
Que por lo antes expuesto y en el marco de lo dispuesto en el art. 9° de la Resolución N° 873/A.A.Ley N° 123 (B.O. N° 1926), esta autoridad de aplicación, por Providencia N° 486-MMAGC/06, autorizó su inclusión en el Régimen de Adecuación establecido en el art. 40 de la Ley N° 123;
Que el área técnica de evaluación ha efectuado un exhaustivo análisis de la memoria presentada;
Que en la misma se describen las distintas actividades que se realizan y su distribución en los sectores del establecimiento;
Que entre las instalaciones que posee se informa sobre dos (2) grupos electrógenos que satisfacen la totalidad de la demanda y que son alimentados cada uno por un tanque de combustible independiente entre si y dos (2) calderas duales;
Que respecto al consumo de gas manifiesta, que el oxígeno que utiliza el sanatorio es en forma líquida y que además se usan otros gases con fines medicinales en forma de tubos como, el óxido nitroso, nitrógeno, aire comprimido, anhídrido carbónico y dióxido de carbono;
Que se declara sobre...
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