Resolución N° 2419/GCABA/SED/03

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 2419/ GCABA/ SED/ 03

APRUEBA LA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA EDUCACIÓN ADULTOS 2000 A PERSONAS MENORES DE 21 AÑOS QUE POR DISMINUCIONES FÍSICAS O POR CUESTIONES JUDICIALES NO PUEDAN TRASLADARSE EN FORMA REGULAR A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN , AMPLIACIÓN , INSCRIPCIÓN , PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES , DISCAPACITADOS , DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD MOTORA , PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD , DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN ESPECIAL , ACUERDO DE TRABAJO Y COOPERACIÓN INTERÁREAS , ACUERDO MARCO , CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA , ESCUELAS DOMICILIARIAS , ESCUELAS HOSPITALARIAS

Buenos Aires, 25/08/2003

Visto la Carpeta N° 5.268/SED/02, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita el Proyecto de Ampliación del Programa Educación Adultos 2.000, el que se encuentra aprobado por Resolución N° 1.536/SED/98;

Que las acciones en ejecución tienen como sustento el Acuerdo de Trabajo y Cooperación Interáreas entre la Dirección del Área de Educación Especial y el Programa Educación Adultos 2.000 del 27 de abril de 2002 y el Acuerdo Marco entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Nacional del Menor y la Familia del 29 de junio de 2000;

Que las iniciativas emprendidas responden a las misiones y funciones propias del Área de Educación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Programa aprobado por la Resolución N° 1.536/SED/98 está dirigido a las personas mayores de veintiún años para que, en casos de especiales características, los alumnos cursen las materias sin necesidad de trasladarse para cumplimentar los requisitos de asistencia obligatoria;

Que, de acuerdo con las premisas señaladas, el Programa en cuestión puede extenderse a personas menores de veintiún años que, por disminución de sus capacidades motoras, sensoriales u otras afecciones, se hallen imposibilitadas, transitoria o permanentemente, para trasladarse habitualmente con el fin de satisfacer el requisito de la asistencia regular en escuelas medias, impedimento que se extiende a las personas que, por razones judiciales, están privadas de libertad;

Que, con el fin de implementar las acciones del Programa y ponerlas en ejecución, los docentes de las Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias dependientes de la...

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