Resolución N° 3592/GCABA/DGR/99

FirmantesJose L. D’ipolito
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 3592/ GCABA/ DGR/ 99

Establece la fecha de vencimiento para que los Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires notifiquen a esta Dirección el domicilio constituido para la atención de contribuyentes.

Buenos Aires, 01/10/1999

Visto la necesidad de optimizar los resortes operativos dirigidos a la percepción de la deuda en mora, y

CONSIDERANDO:

Que debe reorganizarse el sistema de atención al contribuyente, coordinando el funcionamiento del Departamento Mandatarios con las actividades en las distintas oficinas establecidas por los Mandatarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que para el cumplimiento eficaz de su labor el Mandatario debe proveer los medios necesarios que permitan una fluida comunicación con las Autoridades y personal de esta Administración;

Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Código Fiscal (T.O. 1999) y la aplicación de los artículos y 11 del Decreto Nº 1.621/97,

EL INTERVENTOR DE LA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Boletín Oficial Nº 812

— SUMARIO —

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley N° 240

APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION. PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS SIDA/ETS.

Ley N° 242

ACEPTASE DONACION EFECTUADA POR LA REPUBLICA DE CROACIA, CONSISTENTE EN UNA ESTATUA DE BRONCE DEL ESCULTOR JOSIP TURKALJ, DENOMINADA "MADRE INMIGRANTE CROATA"

Ley N° 243

CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. INCORPORASE EN EL ART. 5.4.3.4 E4, EQUIPAMIENTO ESPECIAL, EL DISTRITO E4-01 "CENTRO JUDICIAL"

Ley N° 244

DISPONESE EMPLAZAMIENTO DE OBRA ESCULTORICA DEL ARTISTA PHILIP JACKSON, REPRESENTATIVA DEL DIPLOMATICO DEL REINO DE SUECIA, RAOUL WALLENBERG, EN PLAZA RUBEN DARIO

Ley N° 245

APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO CON LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. PROVISION DE RADIOISOTOPOS Y RADIOFARMACOS

Ley N° 246

ENVASES UNIUSO - SACHETS INDIVIDUALES - DE ADEREZOS. DISPONESE EL USO OBLIGATORIO EN COMERCIOS Y PUESTOS DE VENTA DE ALIMENTOS AL PUBLICO

Ley N° 248

APRUEBASE CONVENIO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE

Ley N° 249

CONDONASE DEUDA EN CONCEPTO A IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, DEL SEÑOR OSCAR ALBERTO ACQUA

Ley N° 253

CODIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. INCORPORASE COMO INCISO "J", DEL ART. 2.1.3. ORDENANZA N° 33.266, B.M. N° 15.419, AD 700.5

Ley N° 254

CONDONASE DEUDA CORRESPONDIENTE AA.B.L. -CONTRIBUCION TERRITORIAL-PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514 A LA LIGA ISRAELITA ARGENTINA CONTRA LA TUBERCULOSIS Y MEDICINA PREVENTIVA. INMUEBLE SITO EN CALLE FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO 2152/58

Resolución N° 239

RECHAZASE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2-GCBA-99, B.O. N° 726

Decretos

Decreto N° 2.106

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DE PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL, REFORMA FISCAL Y PLAN DE INVERSIONES DE LA C.B.A. REEMPLAZASE ANEXO I DEL DECRETO N° 1.039-GCBA-98 (B.O. N° 468)

Resoluciones

Resolución N° 3.592

MANDATARIOS DEL G.C.B.A. FIJASE VENCIMIENTO PARA QUE NOTIFIQUEN A LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS EL DOMICILIO CONSTITUIDO PARA LA ATENCION DE CONTRIBUYENTES. ESTABLECENSE HORARIOS. DATOS ALTERNATIVOS REFERENTES A DOMICILIOS Y TELEFONOS EN LOS CUALES SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO ANTE CASOS DE URGENTE TRATAMIENTO

Resolución N° 655

OBRA "CONSTRUCCION DE UNA DEFENSA EN EL PARQUE DE LOS NIÑOS" A LA EMPRESA CONSTRUERE . S.A.

Resolución N° 76

CALIFICANSE PUBLICACIONES

Resolución N° 77

CALIFICANSE ESPECTACULOS TEATRALES

Comunicados y Avisos

Licitaciones

Edictos

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION. PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS SIDA/ETS

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º

— Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación que como anexo forma parte integrante de la presente, con el fin de brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1 por el método de hibridación de ácidos nucleicos, a pacientes no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS.

Art. 2º

— Comuníquese, etcétera.

CARAM

Miguel O. Grillo

LEY Nº 240

Buenos Aires, 20 de octubre de 1999.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 240, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 16 de septiembre de 1999. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Salud.

El presente decreto, será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

DE LA RUA

Héctor Lombardo

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO Nº 2.065

Anexo

CONVENIO

Entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación representado en este acto por el señor Secretario de Programas de Salud, Dr. Víctor Hugo Martínez, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, en adelante "La Secretaría", y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Doctor Fernando De La Rúa, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal en adelante "El Gobierno" acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1 por el método de hibridación de ácidos nucleicos (b-DNA) de Chiron Corporation, USA, a pacientes no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS. Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital "Francisco J. Muñiz", del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de "La Secretaría", acompañada de Documento de Identidad.

SEGUNDA: La unidad ejecutora de las tareas emergentes de este Convenio es el Laboratorio de Virología del Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital "Francisco J. Muñiz".

TERCERA: El compromiso de "La Secretaría" es abonar la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280) por cada determinación de carga viral que solicite al Laboratorio de Virología. Esta suma podrá ser modificada de común acuerdo entre las partes.

CUARTA: El Hospital "Francisco J. Muñiz" presentará del 1º al 10 de cada mes las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes anterior, las que deberán ser canceladas u observadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentadas. Las prestaciones que originen observación deberán ser desglosadas y remitidas al establecimiento prestador donde se analizará la procedencia o improcedencia de la misma. Las prestaciones que no hayan sufrido observación serán abonadas en el plazo de los treinta (30) días corridos de presentada la facturación. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el establecimiento prestador serán remitidas en forma inmediata a "La Secretaría", que deberá cancelarla en un plazo de diez (10) días corridos de la fecha de recepción.

QUINTA: Para cumplimentar lo convenido en las cláusulas Primera y Segunda, se deberá respetar en todos los casos los criterios de confidencialidad que establece la Ley Nº 23.798 (B.O. del 20-9-90).

SEXTA: Los fondos transferidos por el Ministerio de Salud y Acción Social (Cuenta 1129/53 Banco de la Nación Argentina) deberán ser ingresados a la Cuenta Recaudadora Prestaciones Médicas -Hospital "Francisco J. Muñiz" Cuenta Corriente Nº 210023/4 - Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

SEPTIMA: El no cumplimiento de las obligaciones de cada parte dará lugar a la parte perjudicada a intimar fehacientemente a la otra parte el cumplimiento de las mismas. Si transcurridos treinta (30) días de la intimación no se hubiera solucionado el incumplimiento, la parte podrá declarar rescindido anticipadamente el presente contrato, sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder.

OCTAVA: Las partes podrán de común acuerdo, rescindir el presente convenio con por lo menos noventa (90) días de anticipación sin necesidad de manifestación de causa.

NOVENA: A todos los efectos del presente convenio, las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal. Las notificaciones se efectuarán en los domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejándose constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2º, Of. "27", donde se tendrán por válidas las mismas, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 3.758-85 (B.M. Nº 17.540), Oficio Nº 868-CSJN-87 y Decreto Nº 294-97 (B.O. Nº 168).

DECIMA: Las partes reconocen expresamente, que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Víctor H. Martínez

Fernando de la Rúa

Secretario Programa de Salud

Jefe de...

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