Decreto N° 1621/97

FirmantesDe La Rúa-Rodríguez Giavarini-Gauna
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1621/ 97

NORMA DEROGADA - DEUDA TRIBUTARIA EN MORA. ESTABLECE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO Y DE LA PROCURACION GENERAL

Buenos Aires, 14/11/1997

Visto los Decretos Nros. 586-96 (B.O. N° 91), 612-97 (B.O. N° 202) y 631-97 (B.O. N° 217), y

CONSIDERANDO:

Que el recupero de la deuda tributaria en mora constituye un imperativo tanto ético como programático para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo primero, en razón del reconocimiento de elementales principios de equidad respecto de los contribuyentes y lo segundo, como consecuencia de las propias prescripciones contenidas por su Constitución;

Que la Procuración General resulta titular de la respectiva competencia primaria en materia de superintendencia procesal de los juicios en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es parte (artículo 134 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 698-GCBA-96) debiendo asumir el patrocinio letrado que le compete en las cuestiones jurídicas de fondo;

Que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario es el organismo que tiene a su cargo la percepción de los gravaménes locales y en ejercicio de su competencia se encuentra facultada para recaudar los tributos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que siendo la ejecución fiscal una etapa más dentro del proceso de la recaudación, resulta procedente, que su destino y control se encuentre a cargo de la misma, sin perjuicio de la competencia de la Procuración General;

Que resulta aconsejable deslindar las órbitas de competencia de la Procuración General y la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, asumiendo la primera las funciones indelegables establecidas en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la segunda todo el proceso de la recaudación, percepción y fiscalización de los tributos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario efectuará la transferencia de la deuda tributaria en mora al solo efecto de su ejecución fiscal, la que habrá de promoverse dentro del plazo de 20 días corridos de recibido el título...

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