Resolucion Nº 3.000

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2010

RESOLUCION Nº 3.000

Mendoza, 6 de diciembre de 2010

Visto: El proceso de fortalecimiento institucional encarado por la Dirección de Personas Jurídicas en el marco del proyecto PROFIP BID 1588/OC-AR de implementación del Sistema de Ventanilla Única para la constitución y registración de sociedades comerciales que desarrollen actividad económica en la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el diagnóstico realizado sobre la actuación de este organismo oportunamente detectó deficiencias en los procesos aplicados y demoras en la conclusión del trámite de creación de empresas;

Que en consecuencia, se procuró obtener el financiamiento para la implementación del mencionado proyecto cuyo principal objetivo es diseñar la estrategia de simplificación del proceso de constitución de sociedades comerciales en la Provincia de Mendoza con la finalidad de fortalecer el marco productivo regional y la gestión fiscal de la Provincia;

Que el procedimiento administrativo a diseñar debe, en el marco de la legislación vigente, mejorar la relación del ciudadano con la administración provincial especialmente en cuanto a los tiempos de actuación esta Dirección;

Que el proyecto propone la implementación del Sistema de Ventanilla Única a fin de fortalecer el rol de esta Dirección de Personas Jurídicas frente a los ciudadanos en su carácter de autoridad responsable del Registro Público de Comercio de Mendoza en los términos establecidos en el Capítulo II del Código de Comercio, de la Ley 19550, Ley 26.047 y en la Ley Provincial N° 7885;

Que la adopción del Sistema de Ventanilla Única implica la implementación de un sistema de información y gestión por medio del cual se obtenga la simplificación de los procedimientos y se eliminen los márgenes de incertidumbre que en ocasiones impiden al inversor o comerciante saber cómo y dónde se realiza un trámite, su costo y el tiempo de su conclusión;

Que, en consecuencia, resulta oportuno resolver la aplicación de nuevos procedimientos fruto de una reingeniería de procesos realizada sobre el trámite de constitución e inscripción de sociedades comerciales en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza;

Que la presente resolución se dicta en el marco de las atribuciones y facultades otorgadas a esta Dirección por las Leyes Provinciales N° 5069 y N° 7885;

Por ello,

EL DIRECTOR

DE PERSONAS JURIDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE

_____

TITULO I Artículos 1 a 11

IMPLEMENTACION DEL

SISTEMA DE VENTANILLA UNICA Y PORTAL DE EMPRESAS

Artículo 1º

Autoridad Competente: Determínase que la constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio de sociedades comerciales que desarrollen actividad económica en la Provincia de Mendoza se hará por medio del sistema de Ventanilla Única ante esta Dirección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de Mendoza.

Artículo 2º

Alcance del Sistema de Ventanilla Unica: El sistema de Ventanilla Única se aplicará al trámite de constitución e inscripción de sociedades comerciales nacionales o extranjeras que se hayan constituido bajo cualquiera de los tipos previstos en la Ley 19.550 incluidas las distintas formas asociativas previstas en la Ley 22.903, al trámite de Reserva de Denominación Social previsto en la Resolución DPJ N° 1101/2004 y a la Inscripción de Comerciantes prevista en el artículo 27 del Código de Comercio.

Artículo 3º

Objetivos: El Sistema de Ventanilla Única se implementa en procura de cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Facilitar al ciudadano, en su rol de inversor/comerciante, el acceso al servicio de inscripción y registración de su sociedad comercial mostrando la transparencia de la estructura organizativa de la Dirección de Persona Jurídicas y del Registro Público de Comercio;

  2. Posibilitar la conexión del Registro Público de Comercio al Registro Nacional de Sociedades dependiente de la Inspección General de Justicia de la Nación;

  3. Reducir la cantidad de trámites previos a cargo del inversor/comerciante por medio de la integración de bases de datos de los distintos registros que en forma dispersa existen en la administración pública provincial, tales como Policía, Poder Judicial, DGR y, eventualmente la integración con organismos nacionales como AFIP;

  4. Brindar información de interés para el inversor/comerciante por medio del Portal de Empresas, espacio virtual, abierto y gratuito creado para informar de forma directa y sin intermediarios, cuáles son los trámites vinculados a cada uno de los tipos sociales a fin del que el usuario puedan tener una visión de los pasos y de las obligaciones legales a cumplir para la constitución de una empresa.

  5. Brindar información real, personal y actualizada del estado del trámite por medio de la consulta virtual al Sistema de Búsqueda y Seguimiento de Piezas Administrativas MeSAS, como resultado de la unificación de sistema con el resto de la Administración Central.

  6. Simplificar al máximo el trámite del expediente de constitución de una sociedad comercial por medio de la consulta virtual de homonimia y de la unificación de toda la información en un formulario único, que responda a las necesidades de datos que soliciten todos los organismos que intervienen en el proceso;

  7. Establecer un tiempo estándar determinado para lograr la resolución final de la solicitud de constitución de la sociedad comercial;

  8. Generar un proceso de mejora continua en el cual se logre integrar a los organismos que intervienen en el trámite de creación de empresas y que dependen de los distintos niveles de gobierno del sistema federal, es decir organismos nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 4º

Organigrama: Apruébase la estructura organizativa del Sistema de Ventanilla Única que como Anexo I es parte de esta resolución y que se encuentra integrado por las siguientes unidades administrativas que son parte del organigrama de la Dirección de Personas Jurídicas: Mesa de Entradas, Secretaria General Administrativa, Cuerpo de Asesores Legal y Contable, Registro Público de Comercio y Dirección General. La relación formal existente entre las diversas unidades que integran la estructura del Sistema de Ventanilla Única, sus principales funciones, los canales de las acciones a cargo y la responsabilidad de cada servicio se detallan en el Manual de Funciones que la Dirección dicte al respecto.

Artículo 5º

Procedimientos: Apruébanse los procedimientos administrativos elaborados por la Consultoría 1.2.AT Integrabilidad y Reingeniería de Procesos, que como Anexo II "Flujograma para la Constitución y Registración de Sociedades Comerciales", Anexo III "Flujograma para la Inscripción de Comerciante" y Anexo IV "Flujograma de Reserva de Denominación" son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6º

Formulario Unico: Apruébase el Formulario Único de Constitución de Sociedades Comerciales que como Anexo V es parte integrante de la presente resolución.

Determínase que todo trámite de solicitud de constitución e inscripción de sociedades comerciales en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza, se iniciará ante la Oficina denominada Mesa Iniciadora y contra la presentación del Formulario Único, codificado como FUSC.

Apruébase el Formulario Único para la inscripción de Comerciantes Individuales que como Anexo VI es parte integrante de la presente resolución, codificado como FUCI.

Los formularios podrán ser descargados del Portal de Empresas, (www.ventanillaempresas.mendoza.gov.ar) o en su defecto podrá ser retirado en forma personal de la Mesa de Informes y de las delegaciones y receptorías municipales.

Artículo 7º

Formulario de Reserva de Denominación: Apruébase el Formulario de Reserva de Denominación que como Anexo VII es parte integrante de la presente resolución.

Determínase que todo trámite de reserva de denominación sea para registración inicial o para cambio de nombre social, ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza, se iniciará ante la Oficina denominada Mesa de Entradas y contra la presentación del Formulario de de Reserva de Denominación, codificado como FRD.

Dicho Formulario podrá ser descargado del Portal de Empresas, (www.ventanillaempresas.mendoza.gov.ar) o en su defecto podrá ser retirado en forma personal de la Mesa de Informes y de las delegaciones y receptorías municipales.

Artículo 8º

Formulario de Acuse de Recibo de Inicio de Trámite: Apruébase el Formulario de Acuse de Recibo de Inicio de Trámite que como Anexo VIII es parte integrante de la presente resolución.

Determínase que todo trámite iniciado ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Mendoza, ante la Oficina denominada Mesa de Entradas deberá contar con dicho formulario para su prueba de iniciación, codificado como FAR.

Artículo 9º

Formularios: Apruébase el Formulario Dictamen de Procedencia que como Anexo IX es parte integrante de la presente resolución y que se ha codificado como FDP.

Determínase que todo dictamen realizado por los Asesores de la Dirección de Persona Jurídica en el marco del Sistema de Ventanilla Única, deberá contener pronunciamiento expreso sobre los puntos contenidos en el formulario aprobado por el presente artículo. La Dirección no suscribirá la resolución de conformación de constitución si en el expediente no se ha cumplido con el requisito previsto en este artículo.

Apruébase el Formulario Declaración Jurada de capacidad que como Anexo X es parte integrante de la presente resolución y que se ha codificado como FDJ.

Apruébase el Formulario de Solicitud de Rubrica de Libros que como Anexo XI es parte integrante de la presente resolución y que se ha codificado como FRL.

Artículo 10

Instrumentos...

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