Resolución Nº 1356/GCABA/MEGC/16
Firmantes | Acuña |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2095 y sus modificatorias, su reglamentario Decreto N° 95/GCABA/14, el
Decreto de Nacesidad y Urgencia N° 1510/97, la Resolución Conjunta N° 5-SECLYT-
MHGC-MMGC-MJGGC-14, el Expediente Electrónico N° 3837578-MGEYA-DGAR-
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del Visto tramita la aprobación de la contratación directa
correspondiente a la locación administrativa del inmueble sito en la calle Alejandro
Magariños Cervantes 1556 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al
funcionamiento de la Escuela Primaria N° 18 del Distrito Escolar 7°; Que corresponde
destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de
aplicación la Ley N° 2095 y modificatoria N° 4764 (Ley de Compras y Contrataciones)
reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/14;
Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de
un inmueble por parte del sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida
Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es
"la licitación pública o concurso público", agregando en el artículo 26 que los
procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o
Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que
establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente
la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la
consiguiente contratación en forma directa;
Que al respecto la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando
corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la
administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del
caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la
elección de la persona con quien se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba